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Capítulo 0: los orígenes

El urbanismo se regula como un servicio público a prestar conforme a la secuencia planificación, proyección, ejecución (distribución equitativa de beneficios y cargas, urbanización y edificación), disciplina y represión de las infracciones. Y la actividad o el servicio público se cumple además, y esto es lo decisivo, en la forma tradicional: actuación administrativa unilateral revestida de imperium con empleo de las técnicas de normación, gestión (directa o indirectas), autorización, expropiación, sanción, etc…

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación y la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los Entes públicos, conforman el objeto de la actividad urbanística. Ahí encontramos una actividad positiva guiada por el interés general, cuya utilidad es ofrecida universalmente a los potenciales usuarios para satisfacer una necesidad colectiva, que debe informar la actuación de los poderes públicos, tanto en cuanto que el Estado social y democrático de derecho les impone un deber jurídico de positiva acción sobre las condiciones de la vida económica y social.

0-. Marco general. Desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, cohesión social y económica

La “Carta Europea de Ordenación del Territorio (CEOT)” de 1984, anticipa en la Unión Europea de los 90’ dos líneas de trabajo dirigidas hacia los aspectos territoriales, consolidando una visión más amplia de lo territorial, el Comité de Desarrollo Territorial (1991) y la iniciativa LEADER en favor del desarrollo rural, segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) . Tras los trabajos del Comité, los ministros de Ordenación del Territorio aprobaron en Potsdam (1999) un importante documento conocido como Estrategia Territorial Europea (ETE) que tenía como objetivo general un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio desde una nueva relación entre el campo y la ciudad. En dicho documento, el sistema policéntrico de ciudades parte de un núcleo central donde se sitúan las cinco metrópolis (Londres, París, Milán, Munich y Hamburgo) también conocido como “pentágono”; este núcleo se correspondería con el primer nivel de cooperación territorial o comunitario, concretado un año después la estructura del sistema a desarrollar que estaría encabezada por el citado pentágono o Zona de Integración Global a partir de él, el segundo lugar lo integraría el nivel transnacional-nacional, a la que se uniría el Área Europea de Crecimiento Metropolitano (MEGA) y por último, el regional-local, las Áreas Urbanas Funcionales (FUAs), Para orientar de forma voluntaria a los Estados en las recomendaciones para llevar a cabo este sistema territorial equilibrado y policéntrico se crearía el Observatorio en Red del Desarrollo Territorial Europeo (OROTE), en inglés ESPON en 2003.

En España carecimos de política propia de Ordenación del Territorio como instrumento o técnica administrativa o política, siendo suplantada en su aplicación por trabajos parciales nunca concluidos del Plan Nacional de Urbanismo, planes provinciales, comarcales y metropolitanos y proyectos de descongestión de las grandes ciudades. La Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 fue objeto de una primera reforma por ley 19/1975 que dió lugar al Texto Refundido de ambas leyes (RD 1346/1976), y desarrollada por los Reglamentos de Planeamiento (RD 2159/1978), de Gestión Urbanística (RD 3288/1978) y de disciplina urbanística (RD 2187/1978) hasta que con la Constitución de 1978 el Estado renunció a esta política dejándola en manos de las Comunidades Autónomas, lo que supuso no sólo un ejemplo más de descentralización política, sino que además el Estado declinaba por su parte a poner un mínimo común legislativo en la materia, sin hacer nada por coordinar o aglutinar las distintas políticas de Ordenación del Territorio regionales que, a partir del desarrollo de los diferentes Estatutos de Autonomía, iban a comenzar a aprobarse de forma paulatina entre 1979 y 1983.

En aplicación del Reglamento de Desarrollo Rural (2005) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que financiará la nueva política, para la etapa que concluyó en 2013, y para la que se está llevando a cabo la redacción de un Plan Estratégico Regional de Desarrollo Rural. Dicho Plan pretende, en principio, respetar la zonificación de los 29 territorios, a la vez que propone una reagrupación de los territorios en cinco áreas, para un mejor reparto más justo los presupuestos:

  • zonas de montaña;
  • comarcas periféricas y desfavorecidas;
  • zonas de predominio agrario extensivo y núcleos de población de tamaño reducido;
  • áreas de agroindustrialización intensiva y núcleos poblacionales de tamaño medio-alto;
  • y por último, las zonas peri-urbanas.

 

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