Enlace

La participación pública, el protagonismo de las Regiones, las directrices Territoriales y la Agenda 21.

 


El Gobierno del territorio, en cualquiera de sus posibles niveles políticos, (municipios, comarcas, regiones, Estados, y organizaciones internacionales) es un ejercicio de gran complejidad que requiere instrumentos propios de carácter normativo, de planificación y gestión.

La ordenación territorial es uno de los principales entre dichos instrumentos. Es una política transversal e integradora, basada en los principios de sostenibilidad, subsidiaridad, planificación y participación.

La ordenación del territorio precisa afianzar sus conceptos y métodos, tanto en general como en relación con las posibles escalas espaciales de su aplicación. Necesita igualmente una mayor implantación política, legal y administrativa así como un más amplio desarrollo ejecutivo en todos los niveles de organización territorial. Las relaciones entre instrumentos de distintas escalas y/o niveles políticos deben ser clarificadas y reguladas.

Los Modelos Territoriales son recursos idóneos para hacer explicitas las tendencias y propuestas de mejora del orden territorial; expresan sintéticamente las relaciones entre los elementos estructurantes del territorio, concretan las objetivos y compromisos políticos y facilitan la participación ciudadana.

La solución de los graves problemas que atraviesa la ordenación del territorio a nivel municipal en España pasa por:

  • La superación del estrecho concepto urbanístico actual y la recuperación de la credibilidad política en esta materia.
  • La atenuación de la actual dependencia de las finanzas locales de los ingresos por convenios urbanísticos y licencias de construcción;
  • El cumplimiento de sus propuestas y de la disciplina urbanística, mediante una más intensa dedicación policial y una mayor implicación judicial en los delitos contra la ordenación del territorio.

En toda España es imprescindible el desarrollo de instrumentos de ordenación comarcal y subregional. Principalmente en aglomeraciones metropolitanas y conurbaciones litorales, pero también en otros lugares, como las áreas de alta montaña o los valles con importantes valores naturales. Los planes de estas escalas establecen marcos de referencia que permiten evaluar y controlar las propuestas municipales. Para la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de dichos planes se necesitan estudios y aportaciones científicas (inexistentes en relación con muchos ámbitos hasta ahora escasamente considerados de forma unitaria), la cooperación intermunicipal y el impulso y la coordinación de los organismos insulares, provinciales y autonómicos competentes.

Las estrategias, directrices o planes territoriales para el conjunto de cada Comunidad Autónoma también tienen una presencia demasiado escasa y falta de firmeza en España. Las mejores experiencias españolas y de otras regiones europeas muestran que la disponibilidad de un instrumento de ordenación regional orienta mejor la articulación territorial con los niveles estatal y europeo, ayuda a coordinar las actuaciones horizontales y aporta referencias clave para la ordenación subregional, comarcal y local.

La Administración Central del Estado no puede inhibirse en los procesos de ordenación del territorio. Su intervención en esta materia tiene funciones reguladoras decisivas en relación con factores y procesos de interés general (propiedad del suelo, preservación de recursos escasos, conexiones estratégicas…), de implementación y desarrollo de las políticas comunitarias (transposición de directivas, ejecución de programas transfronterizos, aprobación y tramitación de los Planes de Desarrollo Regional…) y de articulación de las relaciones entre la Comunidades Autónomas (mesas sectoriales, comisiones interadministrativas…).

Una visión de conjunto de la evolución del territorio español sigue siendo imprescindible y debe ser periódicamente formulada con el nivel de vinculación que se establezca.

Las funciones orientadoras del Consejo de Europa y de la Comisión Europea en ordenación del territorio seguirán teniendo valor e interés en un fututo inmediato, tanto por su contribución al impulso y homologación de unas prácticas poco asentadas, como por sus realizaciones en apoyo de una mayor cohesión territorial y una mejor articulación física del continente europeo. La definición y ejecución de las redes transeuropeas, la disminución de las diferencias regionales –al menos en el plano económico- y la progresiva unificación de derechos y deberes de todos los ciudadanos europeos están haciendo realidad la existencia de una Europa más unida y abriendo la posibilidad de una nueva cultura de la territorialidad.

La escala global es de imprescindible consideración intelectual, ética y para la acción. El pesimismo, aunque comprensible en la actual coyuntura histórica, no puede ser asumido como actitud política. Los organismos e instrumentos de gobernabilidad a escala planetaria tienen que ser reforzados por el bien de las generaciones futuras. Otro mundo (mejor) tiene que ser posible.

La planificación, la sostenibilidad ambiental, la participación pública y la transparencia, la agilidad de la ejecución del planeamiento y la potenciación de la disciplina urbanística suelen acompañar a los diversos articulados y a la exposición de motivos de este tipo de leyes y planes urbanísticos (que tienen rango legal) de cualquiera de nuestras ciudades. El viejo concepto de ciudad y los nuevos fenómenos territoriales, desbordando los límites administrativos por parte de la urbanización han conducido a la superación y a su sustitución por otros, Áreas metropolitanas y micropolitanas, aglomeraciones, conurbaciones, sistemas urbanos diarios (daily urban systems), mercados de trabajo locales (local labour markets), regiones urbanas funcionales (functional urban regions), megalópolis, megaciudades regionales (mega-city regions), han sido, entre otros, conceptos con los que se ha intentado sustituir la “caduca” noción de ciudad.

La organización territorial fundamental del Estado español quedó dividida en Municipios, división inferior del organigrama administrativo, con cierta autonomía a través de los Ayuntamientos, los cuales a veces se agrupan en mancomunidades con el objetivo de reducir gastos y llevar una política integral y acorde a las necesidades de la zona, Provincias, entes locales cuya jurisdicción se extiende a un grupo de municipios, con las Diputaciones Provinciales centralizando y jerarquizando las actividades municipales, y las Autonomías.

Actualmente cobra fuerza el uso del término “región”, gracias a la división establecida por la Unión Europea del mapa de sus países miembros. Nos encontramos de este modo con 64 grandes regiones y con 167 regiones administrativas básicas, que en el caso español coinciden con las Comunidades Autónomas. Desde este punto y tomando la definición de la Asamblea del Consejo de Europa, la región aparece como instrumento fundamental para cohesionar las directrices políticas, socioeconómicas y culturales, que se dictan desde Bruselas. La incorporación a la Unión Europea supuso (y supone) por un lado, que en el entorno de la política regional comunitaria, las Comunidades Autónomas pasen a considerarse como regiones de planificación o regiones “plan”, en tanto que esta política se sustenta en las directrices trazadas por los programas de desarrollo comunitario. Por otro lado, se plantea una nueva situación debido a que si bien es cada Estado quien debe diseñar su particular política de desarrollo regional y de corrección de desequilibrios, toda ayuda financiera ha de ser previamente acordada por los organismos comunitarios. La agrupación de regiones de cara a tipologías clasificatorias se fundamenta en criterios de orden socioeconómico. Con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, existen instrumentos con los que cuenta la política regional para alcanzar sus objetivos.

http://www.otropunto.es