Todos quieren Plan. Porqué? Qué ventajas hay en tener Plan General? Es evidente que mejor tener que no tener, salvo para algunos. Pero tenerlo sin más, no garantiza nada. Cuesta mucho dinero y además envejecen muy mal. Experiencias de todo tipo ha habido en España. Y extrañas, más aún.
El documento que define la ordenación urbanística de todos los terrenos que se encuentran dentro del término municipal es una labor compleja, pero técnicamente debe contener las intenciones políticas de quien lo encarga y satisfacer al órgano vigilante en la Comunidad Autónoma (políticamente predispuesto o no)
A veces, no es un nuevo plan el problema. La modificación, adaptación, o revisión, supone incluir parámetros adoptados (políticamente) de muy difícil digestión. Y así en España tenemos cientos de situaciones. Aceptamos los Convenios, o cumplimos la ley (de no aceptarlos, devolver el dinero ya gastado y esperar en los tribunales sentencias condenatorias contra el Planeamiento futuro?)
Los ejemplos nos dan a entender una serie de desgracias administrativas-políticas y económicas. Y jurídicas, ¿qué garantía o seguridad jurídica tiene desarrollar suelo con PGO anulado, suspendido, paralizado o en trámite? Y qué información pública hay de terrenos sujetos a actuaciones jurídicas?
Y así tenemos casos de todo tipo. Santa Cruz de Tenerife y la COTMAC se han visto envueltos en una larga y costosa polémica para dar vida a un PGOU con el «fuera de ordenación» delicadísimo. O Madrid y los PAU’s del Norte, que ya en el documento original de 1997 merecían una mención especial y el TSJ se encargó de recordar no hace mucho, obligando un PGOU express de 2013; o Gijón, y el TSJA dando la razón a quienes no obtuvieron respuesta de unas alegaciones en período de información pública; o Llanes, quien ha visto anulados tres PGO sucesivos y ha de volver a … ( si ya no hay dónde volver…); o Castellón, o Denia,…
Los Planes Generales se ven sobresaltados por el principio de jerarquía normativa que les abruma. Aprobemos, por ejemplo, un Plan de Aglomeración Urbana, un Plan de Ordenación Litoral, unas Directrices Territoriales, y la puntilla una nueva Ley del Suelo. ¿Cómo navegar entre tantas tormentas, sin vela ni timón y sin motor?. A la deriva.
El modelo de colonización del suelo a largo plazo se define mediante un esqueleto vertebrador, configurado por los sistemas generales estructurantes (comunicaciones, espacios libres, equipamientos y servicios), la clasificación del suelo y la calificación del mismo. ¿Cuántos crecimientos especulativos se hacen al albur de infraestructuras (hoy innecesarias, inútiles e impresentables)? Crecer en el territorio artificializado en «mancha de aceite», o en «dedos de guante» es conocido, pero para quién? Basamos entonces nuestro esquelo en el PITVI 2012-2014 Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, reconociéndonos ser usuarios y clientes de sus iniciativas.
Regular el suelo urbano (detalladamente) no parece sino un ejercicio de catalogación. Madrid acometió un ambicioso proyecto de «fichar» toda la almendra central, pero el ciudadano no puede obtener información de aquello, es una odisea. Si no sirve nada más que para «ellos», algo falla.
Regular genéricamente el suelo urbanizable es dar pasto a los especuladores (areas de reparto y aprovechamientos tipo, han creado una subasta entre CCAA por ver quien pide menos a cambio de conceder el don de urbanizar…, o aprovechamiento medio) y regular lo preservable del suelo no urbanizable es luchar con el ala dura conservacionista y los informes sectoriales siempre ávidos de tener la exclusiva gestión de sus ámbitos de poder (Aviación Civil, Puertos, Carreteras, Confederaciones Hidrográficas, Defensa, Parques Nacionales o Regionales, Renfe, Adif, etc…)
El Programa de Actuación y el estudio económico-financiero, demuestra la viabilidad o credibilidad en dónde los auditores siempre deberían fijan su lupa.
El código regulador, la normativa urbanística, está llevando a extremos tales el caos, que o bien por incoherencias, o criterios estéticos del iluminado de turno, justifica la creación de oficinas de interpretación técnica de la norma. ¿Es que no se dan cuenta de lo que escriben?
La documentación gráfica, planos generales, de detalle y complementarios, generan a su vez dos colecciones de planos, los de ordenación y los de gestión. Por fin respiramos tranquilos con la aparición de técnicas digitales de geolocalización, que no den pie a más dudas o irrealidades que por bien dibujadas no existen, o sean congruentes. Aquí el rigor choca con la divergente actuación del registro de la propiedad (Ministerio de Justicia) y el Catastro (Ministerio de Hacienda). Pronto trabajarán juntos y a la vez y sobre lo mismo.
Y además contiene ficheros de ámbitos de ordenación heredados e inconclusos (incorporados), o aquellos oportunamente individualizados para su ordenación diferenciada, por el oportuno equipo redactor (remitidos) o específicamente justificados por motivos sensatos de escala o valores especiales de protección, y además los catálogos de protección.
Pero las determinaciones, bien sea en Planes Generales o en otras figuras, parecen más un ejercicio político que ciudadano. Implantar un mes de información pública como única parcticipación ciudadana, es como un chiste. Pero no revisar sus previsiones de partida (a veces 10 años antes de la efectividad jurídica de la aprobación definitiva) sobre la marcha real del territorio es una condena injusta para los ciudadanos, el territorio y las arcas municipales del futuro.
«Rubbish in, rubbish out». Si los datos de partida para una propuesta son escasos de rigor, nada augura un buen fin. ¿Sabemos de los problemas del territorio o el Plan General es una excusa para abrir nuevos frentes «limpios»? Siempre editar es más laborioso que crear. Quienes deben saber del estado real del parque edificatorio (generalmente viejo, ineficiente, excesivo, insostenible), proponen programas de actuación y ordenanzas fiscalizadoras, dónde el ayuntamiento ostenta las competencias de policía, pero no las de información. La Administración Local, nuestros ayuntamientos, desbordados por las deudas (35.090.411.000€ de los Ayuntamientos, 5.994.894.000€ de Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares y 394.327.000€ de Entidades Locales Menores, Mancomunidades, etc, a 31.12.2013), se ampara en la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad, para consagrar la estabilidad presupuestaria como principio rector de sus actuaciones, y se reforma el art. 135 de la Constitución Española.
Y qué hacemos con los suelos sobrecalificados?. Pues si cumplimos la ley, cuidarlos (mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público). El régimen de deberes y derechos de los propietarios del suelo, existe en todas las leyes del suelo, no nos olvidemos, y además queda reforzado en la Ley 8/2013 de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas (en adelante, LRRRU). Asistimos perplejos a procesos extraordinarios de regularización diversa (catastral, urbanística municipal…) siempre desde la fiscalización, pero la Fiscalía General del Estado en su memoria de 2013 (3.6.7.5 Demoliciones) observa todo tipo de respuestas, …paradojas. ¿Dónde están las garantías exigidas a los urbanizadores que nos han dejado sus «cadáveres exquisitos»?, y de verdad nos creíamos que el 6% de las obras necesarias avalaban su final?. Tampoco parece bien resuelto la escasa regulación y tutela de los Ayuntamientos en la recepción provisional y definitiva de las obras de urbanización. Profesionalidad o justicia.