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Irún, es una ciudad y municipio de Guipúzcoa (País Vasco, España) de 42,40 km2, fronterizo con Francia, país del que se encuentra separado por el río Bidasoa. Es la 2ª ciudad más poblada de Guipúzcoa tras su capital, San Sebastián. Es la mayor población de la aglomeración urbana situada en el estuario del Bidasoa conocida como «Bahía de Bidasoa-Txingudi» o, simplemente, «Bahía de Txingudi», formada por las localidades de Irún, Hendaya y Fuenterrabía.
La economía de la ciudad se fundamenta en su privilegiada situación entre Francia y España. Su situación fronteriza le confiere una importancia indudable como nudo comercial, ferroviario, carretero y logístico. La presencia industrial más destacada en el municipio la constituye la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF).
Limita con los municipios de Lesaka (Navarra), Oiartzun, Lezo y Hondarribia (Gipuzkoa), así como con Francia, siendo el Bidasoa quien marca la línea fronteriza con el país vecino.
Su término municipal, incluso el núcleo principal de la ciudad, se halla distribuido en 7 barrios, siendo los más antiguos Bidasoa, Meaka, Olaberria y Lapize. A principios del siglo XIX empiezan a ser conocidos Anaka y Ventas, desgajados del extenso barrio matriz Lapize. Por último en 1887 aparece Behobia, como barrio segregado de Bidasoa.
El INE reconoce actualmente 2 unidades poblacionales en el municipio: la propia ciudad de Irún y el barrio de Bidasoa.
El municipio tiene oficialmente 7 barrios de carácter histórico: Anaka (limita al N con Hondarribia y el río Bidasoa, al S con los barrios de Ventas, Olaberria y Lapize, al E con Behobia y Lapize y al W con Hondarribia), Behobia (situado al sur del río Bidasoa, limita al N y al E con Francia, al S con los barrios Meaka y Bidasoa y al W con los de Meaka, Olaberria y Anaka), Bidasoa (el más oriental de los barrios iruneses limita al N con Behobia, al S con Oiartzun y Lesaka, de quien le separa la regata Endara, al E con Francia, siendo el río Bidasoa la muga fronteriza y al W con el barrio Meaka y una mínima parte de Olaberria), Lapice (confina al N con el barrio Anaka (concretamente abarca los números impares del paseo Colón), al S y al E con el barrio Olaberria y al W con el barrio Ventas), Meaka (limita al N con Behobia, al S y E con el barrio Bidasoa y al W con el de Olaberria. Respecto a su significado, mientras para algunos quiere decir claramente desfiladero, hay quien defiende la significación de la mina vieja, apoyándose en la existencia de las más viejas minas irunesas en las cercanías, minas de época romana), Olaberria (limita al N con el barrio Behobia, al S con Oiartzun, al E con el barrio Meaka y al W con los barrios de Lapize y Ventas), y Ventas (también conocido como Katea, y para algunos como Landetxa, se halla en el extremo occidental de Irun, limitando al N con Hondarribia, al S con Oiartzun, al E con los barrios de Anaka y Lapize y al W con Lezo). También hay otras barriadas no históricas como Azken Portu, Belaskoenea, Urantzu-San Miguel, Arbes/Altzukaitz, Artia, Erdialde (Centro), Alde Zaharra, Mendibil, Dunboa, Antzaran, y Larreaundi, entre otros.
La situación geográfica de Irun en la frontera con Francia ha condicionado en gran medida su historia y se convierte en el principal activo de la ciudad para el futuro. Esta localización tiene la doble condición de periferia, respecto al área metropolitana de Donostia-San Sebastián y al conjunto del País Vasco, y de elemento articulador de centralidad, cuando tenemos en cuenta el conjunto de la eurociudad vasca Bayona-San Sebastián.
Las infraestructuras de transporte juegan un papel fundamental en la historia y el desarrollo de la ciudad. Las conexiones ferroviarias y por carretera constituyen un elemento central que condiciona y conforma el actual espacio urbano de Irun. Por otra parte, la ciudad se sitúa en un contexto de gran riqueza natural, un punto de encuentro entre ecosistemas marinos y de montaña que se conectan a través del río Bidasoa y sus afluentes.
Irun es el principal municipio de la comarca Bidasoa-Txingudi, que conforma junto a los municipios de Hondarribia y Hendaia (Francia). En el pasado una parte significativa de su economía se organizó en torno a las aduanas, pero con la desaparición de las mismas en 1993 ha tenido que reinventarse a través del desarrollo de la industria del transporte y sobre todo de los servicios. En el actual contexto, donde la crisis ha intensificado la necesidad de internacionalización, Irun cuenta con un gran potencial que debe poner en marcha, intensificando la diversificación de su economía y aprovechando las oportunidades que le otorga su singular localización.
El municipio de Irun se sitúa en el extremo oriental del corredor prelitoral de Gipuzkoa, entre la Cadena Costera y el Macizo de Cinco Villas en su frontera con Navarra. El río Bidasoa y su desembocadura en la Bahía del Txingudi conforman el límite oriental del municipio y la frontera con Francia.En total, el término municipal tiene una extensión de 42 km2, de los cuales un 80% tiene un marcado carácter rural.
En su papel de nodo de transporte y comunicaciones, Irun sufre una importante concentración de infraestructuras. Por una parte, esta situación le proporciona una conectividad que pocas ciudades de su tamaño disfrutan, por otra, sufre las molestias que ocasionan estas infraestructuras en términos de contaminación acústica y atmosférica, ocupación del suelo y efecto barrera. El área urbana de Irun está concentrada en el norte del municipio, confinada entre diversas infraestructuras viarias, la autopista A-8 al sur y la GI-636 (antigua N-I) bordeándola por el norte, mientras que la infraestructura ferroviaria atraviesa y parte en dos el casco urbano . En la vecina Hondarribia, pero muy próximo a Irun, se encuentra el aeropuerto de Donostia-Hondarribia.

Tabla de Peutinger – Oiasso
El origen de Irun se remonta a época prerromana, según testimonio de Estrabón y otros historiadores romanos que hacen referencia a Oiasso, una de las ciudades de los vascones y que excavaciones recientes han puesto al descubierto en diferentes zonas de la ciudad, entremezclados con el asentamiento romano, en el entorno de la parroquia del Juncal y de la ermita de Santa Elena.
Su apogeo bajo la dominación romana lo alcanzó en los siglos I y II. Irun era el punto de confluencia de tres calzadas: la que, paralela a la costa cantábrica, recorría el norte peninsular desde Lugo; la que, por el valle del Ebro, procedía de Tarragona, y una tercera que venía desde Briviesca. En Irun conectaban con las Galias, al otro lado del Bidasoa.

Estuario del Bidasoa
La ciudad romana se asentaba a orillas del mar, junto al estuario formado por la desembocadura del Bidasoa, y más concretamente en los aledaños de la iglesia del Juncal, en las estribaciones del cerro de Beraun, siendo uno de sus máximos exponentes el puerto romano recientemente puesto a la luz en la actual calle Santiago.
Otros testimonios de la presencia romana en Irun los hallamos en la necrópolis de Santa Elena, así como en las inmensas galerías del macizo de la Peña de Aia, que evidencian una prolongada y continua explotación minera. Es probable que la forma de vida romana perdurara hasta el siglo VIII, a pesar de las sucesivas invasiones, saqueos y conflictos bélicos en general. Hemos de llegar al año 1203 para que se constate documentalmente por primera vez la existencia del lugar denominado Irun-Uranzu, que se cita en la Carta Puebla de Fuenterrabía.
Hemos de llegar al año 1203 para que se constate documentalmente por primera vez la existencia del lugar denominado Irun-Uranzu, que se cita en la Carta Puebla de Fuenterrabía. Al incorporarse Gipuzkoa a Castilla en 1200, Irun empezó a transformarse en un centro estratégico vital, debido a su ubicación, reflejándose en las actividades comerciales. Bien es cierto que la situación fronteriza conlleva consecuencias negativas, que se han hecho sentir en la historia de la población, evidenciándose en las numerosas incursiones, ataques, invasiones y saqueos llevados a cabo por el enemigo de allende el Bidasoa.

1655 – IRUN
De todos modos, desde el siglo XIII se constata una evolución positiva del poblado irunés, que refleja sus focos de mayor actividad y densidad de hábitat en los aledaños del puerto del Juncal, en las cercanías del alto donde hoy se ubica la plaza de San Juan Harria, junto a la zona de Uranzu y en el paso de Behobia.
Además de su actividad comercial y paso obligado por el Pirineo Occidental, la ocupación principal de sus moradores es la agricultura y la ganadería, así como la extracción de mineral para la producción de hierro en las ferrerías irunesas, para lo que era necesaria una importante reserva maderera en los montes comunales, como así lo atestigua el Fuero de Ferrerías de 1338.
Sometido a Fuenterrabía en la jurisdicción civil y criminal hasta lograr su independencia el 28.2.1766, y el consiguiente título de villa, Irun estuvo expuesto a numerosos avatares y conflictos. Con Fuenterrabía fueron numerosos los pleitos por diferentes cuestiones, tales como prohibición de construir casas de piedra, control de pesas y medidas, sobre posesión de terrenos juncales, etc., llegando la gravedad de los enfrentamientos a provocar el asesinato del alcalde de la población vecina, D. Miguel de Arriaga, en 1564.
Al tratarse del lugar más indefenso de la frontera por no disponer de fortificaciones adecuadas para la defensa, era el primer punto en caer en manos del enemigo que cruzara el Bidasoa. Así, entre los hechos de armas de especial relevancia y sentimiento para los iruneses, cabe destacar la victoria lograda contra los franceses el 30.6.1522, batalla de San Marcial, que dio lugar a un voto de gracias y a la conmemoración de tal gesta mediante la celebración de la principal fiesta de la ciudad ese día de cada año, traducida en una procesión cívico religiosa: Alarde de San Marcial.
El 31.8.1813, con otra batalla en el mismo lugar, se pondría fin a la guerra de la Independencia.
A lo largo del siglo XIX, siendo una villa eminentemente liberal, sufrió el acoso continuado de las tropas carlistas durante las sucesivas guerras civiles, llegando a sufrir cuantiosos daños en los edificios de la población y numerosas bajas entre sus habitantes. Respecto a la configuración de la villa a principios de esta época, en el núcleo del Juncal se hallaban la Iglesia parroquial, el Hospital de Santa Margarita, la casa-torre de Armora y, cómo no, la Casa del Concejo. Este enclave se hallaba protegido por murallas, de las que aun se conservan restos en la actual calle Juncal. La cercanía del puerto convertía a este lugar en punto de confluencia de los caminos procedentes de Castilla, Navarra y Fuenterrabía; cruzando el Bidasoa en gabarras, controladas por la institución provincial Alcaldía de Sacas, se enlazaba con el camino que se adentraba en Francia.
Durante siglos, este lugar sería zona de paso, entre otros, de los numerosos peregrinos que, por el camino de la costa, dirigían sus pasos hacia Santiago de Compostela.
Aprovechando la pequeña elevación en torno a la actual plaza de San Juan Harria, donde desde 1763 se yergue la Casa Consistorial, se organiza otro pequeño núcleo urbano que capitalizará la energía y actividades municipales. Este sector, amén de que el Juncal pierde fuerza sobre todo a partir del ataque sufrido en 1638, se organizó en torno al Camino Real de Castilla y su conexión con la calzada que conducía a Behobia.
El núcleo de Uranzu, que surge junto al camino a la plaza fuerte de Fuenterrabía, se desarrolla a la sombra e influjo de la casa-torre de la zona.
Por último, la zona de Behobia tenía personalidad casi propia y diferenciada, puesto que se hallaba bastante alejada del resto del pueblo, y se desarrolla en torno al vado sobre el Bidasoa y posterior puente que permitían acceder más fácilmente al otro lado de la frontera. Para defender este enclave estratégico, Fernando el Católico mandó construir a principios del siglo XVI un castillo en un altozano próximo (Gazteluzar o Castillo Viejo).
La ciudad de Irun presenta un modelo de implantación urbana segregado, con una clara zonificación entre los sectores residenciales y aquellos destinados a usos productivos, situados en los extremos este y oeste del área urbana. Las áreas residenciales tradicionales conforman un círculo urbano central donde se concentran las mayores densidades de población. En conjunto, se puede caracterizar el área urbana por su alta densidad residencial (67,56 viviendas por hectárea de suelo residencial) y por la baja proporción de áreas verdes (tan sólo el 2,25% del suelo urbano).
A partir de la independencia de Irun respecto a Fuenterrabía y apenas existir trabas legales que impidieran su desarrollo, la ciudad va extendiéndose como una mancha de aceite en torno a los núcleos originales de población. A este crecimiento contribuirán principalmente los siguientes factores: La instalación definitiva de la aduana en Irun, (1841); la llegada del ferrocarril (1863) y la instalación de empresas auxiliares de material ferroviario; la intensificación de la explotación minera, merced a la construcción de un tren especial para el transporte de minerales (1880); la construcción de puentes sobre el Bidasoa para conectar con Francia…
Todo ello traerá consigo la inmigración de trabajadores que prestan sus servicios en estas empresas, a lo que hay que añadir el sector servicios que precisa este incremento poblacional.
Es en estos momentos cuando surgen las barriadas de San Miguel, en torno al antiguo Uranzu, se produce el primer ensanche tomando como eje el actual paseo Colón y los tres núcleos clásicos de Irun se unen paulatinamente formando el conglomerado urbano que llegará, más desarrollado, hasta nuestros días.

1874 – IRUN
Si Irun no creció más rápido a finales del siglo XIX, fue debido en gran medida a las Ordenanzas de Aduanas de 1874 que prohibían la instalación de todo tipo de industrias en una distancia inferior a 10 km de la frontera. Aunque esas medidas restrictivas se van suavizando poco a poco, será a partir de 1932 cuando empieza el verdadero desarrollo industrial de Irun al suprimirse el artículo 298 de dichas Ordenanzas.
No obstante Irun sufriría un impacto tremendo cuando en septiembre de 1936 fue incendiada la ciudad, quedando destruidos 153 edificios y 252 comercios e industrias.
Tendrían que pasar 2 décadas para que, tras la reconstrucción de la ciudad y la recuperación de fábricas e instalación de otras nuevas, Irun experimentara un auge económico sin precedentes a partir de finales de los 50′, acogiendo a gran cantidad de inmigrantes venidos de casi todas las latitudes del estado español. Baste recordar que en 1950 tenía 12.000 habitantes y en 1970 sobrepasaba los 45.000.
Ya en el año 1850 Irún se había convertido en el punto estratégico más Importante de la desembocadura del Bidasoa. Si 2 siglos antes ese lugar era ocupado por Hondarribia, que definía lo militar como el rasgo más relevante y el preferente en atención, a mediados del XIX era lo relativo al control fiscal y al tránsito de personas y mercancías lo que daba su valor al núcleo fronterizo. Las etapas de ese cambio y los hehos que lo aceleraron pueden resumirse en una breve relación que resulta muy ilustrativa. En 1766 Irún se emancipó definitivamente de la Jurisdicción de Hondarribia y en 1780 la Diputación terminó la carretera que conectaba la ciudad con Madrid y atravesaba toda la provincia, lo cual incluía a los irruneses dentro de la primera red viaria moderna de la historia. Este entramado no tocaba a Hondarribia, ya definitivamente arrinconada, o a San Sebastián, que tuvo que esperar aún unos años a que se le tendiera un ramal de conexión con la carretera a Madrid. En 1841, el traslado de las aduanas a la costa convirtió a lrún en el paso fronterizo oficial, identidad que fue ratificada y consolidada por la instalación del ferrocarril que unía Madrid con París y que ya llegaba desde la capital hasta Hendaya en 1864.
Este dominio económico y estratégico se lo dió la aduana, convertida en la fuente de ingresos más saneada de la ciudad y el centro de su vida, lenatándola hasta convertirse en uno de los núcleos urbanos más importantes de la provincia. Pero esta ventaja tenía también sus inconvenientes, fundamentalmente uno, la imposibilidad de situar fábricas a menos de 10 km de la línea de cruce entre España y Francia, de las lazas y bajas de la peseta y el franco o de los cierres de la frontera durante las guerras. Lor iruneses trataron de suavizar o de anular este artículo de la ordenanza de aduanas que les ataba las manos a la hora de diversificar sus actividades e inversiones. En 1916 se dio un primer paso que permitía instalar determinadas industrias en el límite de 1 km hasta la frontera. El acontecimiento se celebró sacando las bandas de música a la calle. Pero el objetivo no se había alcanzado del todo, puesto que aún duraban las restricciones. De hecho, no se consiguieron hasta la República, un momento de crisis económica que no permitió extraerle demasiado rendimiento a lo que se había buscado duramte tanto tiempo.
Bajo estos condicionantes Irún fue trazando su fisonomía. La primera extensión realizada siguió la idea de Policarpo de Balzola de hacer una calle que uniera el casco antiguo con la nueva estación. A partir de ella se organizaba un ensanche moderno que regularía debidamente la colocación de las edificaciones. Fue el germen de lo que hoy es el Paseo de Colón, que ya en 1861 estaba definido. Sobre él, en 1865 Antonio de Cortázar proyectó un ensanche que articuló mediante manzanas cerradas y que luego tuvo que ajustar a la topografía irunesa. La nueva superficie urbanizada triplicaba el tamaño de lo ya construido.
De esta manera se gestó el Irún de la 2ª mitad del s XIX, con un gran paseo arbolado que era también una avenida flaqueada por modernas construcciones y serviría de «escaparate» a quienes llegaban del extranjero. En su entorno, y ajustándose a una orografía complicada, fueron surgiendo calles y construcciones. Esta tendencia se mantuvo en el 1º tercio del s XX. Se buscó una magen cosmopolita y moderna, el aspecto de una ciudad equidistante de San Sebastián y Biarritz, tal como diría un político de la época en un mitín, tanto en cuanto a mentalidad como en cuanto al espíritu netamente urbano y, abierto a las influencias europeas. EL rendimiento económico de la aduana y de, los negocios permitió que se llevara a cabo una traducción constructiva de esa idea. Así se definió un centro con manzanas cerradas y edificios de 3 y 4 plantas entre medianeras, como espina dorsal más densamente ocupada. A partir de ese eje, calles perpendiculares apropiadas para el establecimiento de chalés y palacetes al gusto de la burguesía media-alta, tanto en dirección a Francia como hacia el casco antiguo.
Pero el Racionalismo no fue el único experimento interesante de la época. En los años inmediatamente anteriores a 1930 y en esa década, se llevaron a cabo dos importantes iniciativas para la construcción de viviendas sociales. Siguiendo las «leyes de casas baratas» y un modelo de «ciudad-jardín» ya muy simplificado, se implantaron en la zona de influencia de la estación 2 barrios obreros: chalés unifamiliares con huerta, sobre entramados de calles curvas en un área próxima a las instalaciones industriales y ferroviarias.
El año 1936 cortó radicalmente las vida de la ciudad, que fue arrasada por un incendio al ser abandonada por las tropas republicanas durante la Guerra Civil. Desde ese momento la historia urbana de Irún fue, durante casi 30 años, la de una reconstrucción. Prácticamente todo el paseo de Colón, así como las arterias auxiliares más importantes quedaron reducidas a escombros. La Dirección General de Regiones Devastadas se hizo cargo de los planes para el tejdo urbano derruido. Se propueso la fijación de una «zona oficial» partiendo del Ayuntamiento hacia el Pº de Colón, que incluía edificios públicos, viviendas y otros equipamientos. Para esta «zona oficial» se pensó en los soportales y en una arquitectura enfática de aspecto fascista, que planteaba de nuevo el Pº de Colón como la puerta de entrada al país. Pero ante la falta de recursos, los proyectos grandilocuentes tuvieron que ceder al impulso de la iniciativa privada, que no podía ver pasar los años sin reconstruir la ciudad. Así fue como ciudadanos particulares levantaron los edificios del Pº de Colón, con un aprovechamiento del m2 edificable mucho mayor que el de los planes oficiales, llegando hasta las 7 alturas y sin soportales. El rendimiento económico se convirtió en el motor que permitió que la ciudad se levantara en unos plazos que desbordaban totalmente los previstos desde el Estado. Este Irún de la iniciativa privada conservó, en gran medida, los principios anteriores a la guerra civil. Incluso con el desgaste económico que supuso el ciere de la frontera, se sostuvo la idea inicial del Pº de Colón y la definición residencial de la Avda de Francia. Siguieron los chalés neovascos, y las muestras del Racionalismo. Junto con éstas convivieron las experiencias de viviendas protegidas del Régimen y alguna muestra de edificio oficial más o menos sujeta a los modos escurialenses con los que el franquismo fabricó su retórica.
A la altura de 1960, Irún entraba en otra época de crecimiento urbano, tal y como les ocurría a otras ciudades del país. El resultado de loshecho hasta entonces revelaba que frente a lasndirectrices oficiales se había mantenido el criterio y el hacer de la inciiativa privada. Los iruneses tenían una ciudad con su «Gran Vía» al uso, el Pº de Colón, donde se mostraba al recién llegado de Europa la cara del progreso y de los negocios. Su cualidad de columna vertebral se mantuvo y fue la clave de la extensión urbana por ambos lados, en su punto de partida y en su parte final. Pero también conservaba su área residencial desde este eje hasta el Bidasoa, articulado mediante la Avda de Francia y limitado por las vías del tren. En cuanto al ferrocarril, sólo la superficie que ocupó ya revela su importancia para la vida de la ciudad, así como su impulso dinamizador de la extensión de Irún.

Clasificación general PGOU IRUN
El Tratado de los Pirineos firmado en 1659 entre España y Francia supuso el final de las hostilidades que mantenían ambos países desde 1635 dentro de la conocida como Guerra de los Treinta Años. Aunque en 1648 se había firmado la Paz de Westfalia, que sellaba el final de este conflicto europeo, España y Francia habían prolongado la confrontación bélica con unas consecuencias ruinosas para la corona hispana. La paz era la única salida al desastre. Desde el 7 de agosto hasta el 13 de noviembre estuvieron reunidas en la Isla de los Faisanes (sobre el río Bidasoa), las nutridas delegaciones de ambas monarquías, encabezadas por el representante español de Felipe IV, Luis de Haro, y el cardenal Mazarino en nombre de Luis XIV de Francia. Los plenipotenciarios debatieron sobre el documento que ambos ya habían consensuado en Paris el 5 de junio de ese mismo año y que sentaría las bases del acuerdo definitivo.
El Tratado quedó plasmado en 124 artículos: España entregaba a Francia el Rosellón, el Conflent, el Vallespir y una parte de la Cerdanya, todos ellos territorios de la vertiente septentrional que las tropas francesas habían ocupado al acudir en apoyo de los sublevados catalanes contra España en 1640. Se fijaba la cordillera pirenaica como frontera entre ambas monarquías, aunque se dejaba su definición para futuras negociaciones que quedarían plasmadas en tratados específicos derivados del principal. Pero pese al nombre con el que ha pasado a la historia, el Tratado no fue ni mucho menos un acuerdo secundario ni local. España entregó además a Francia el condado de Artois y varias plazas fuertes en Flandes, Hainaut y Luxemburgo, lo que originó sustanciales cambios en el mapa de fuerzas europeo.
Finalmente se pactó la boda, de alto valor político, entre Luis XIV de Francia y Maria Teresa de Austria, hija de Felipe IV, cuya dote se estableció en medio millón de escudos de oro a cambio de renunciar a sus derechos sucesorios al trono de España. Esta dote nunca llegó a pagarse y la pretendida “paz duradera” de la Isla de los Faisanes apenas duró siete años. Luis XIV consideró anulado el Tratado y se reiniciaron las hostilidades que derivarían en 1702 en la Guerra de Sucesión Española. Lo resumido hasta ahora está en los libros de historia. Lo que no suele contarse es de qué modo las arbitrarias decisiones políticas de dos reyes, adoptadas a espaldas de sus súbditos, afectaron a la vida cotidiana de los pirenaicos y condicionaron para siempre el destino del territorio en el que habitan.
La frontera acordada en el Tratado de los Pirineos en 1659 no se define sobre el terreno hasta dos siglos después. De 1856 a 1868 la Comisión Mixta de Límites creada por ambos países trabajó in situ para establecer los deslindes de la frontera. El sector vasco-navarro se definió en 1856. El sector pirenaico de Aragón se hizo en 1862, el tramo entre la frontera oscense y Lleida en 1866 y de Andorra hasta el Mediterráneo en 1868. Los Tratados de Bayona, firmados durante los mandatos de Isabel II y Napoleón III, determinaron la línea fronteriza que hoy perdura. Para ello se colocaron 602 mojones a lo largo de toda la cordillera, numerados de oeste a este desde las orillas del Bidasoa hasta el Cap de Cèrber. Otros 45 mojones establecen la frontera alrededor de Llivia.
Para definir cada metro de frontera los responsables de la Comisión tuvieron que atender viejos litigios entre vecinos y soportar todo tipo de presiones de índole social, económica o política. Se intenta aprovechar el Tratado para resolver los viejos conflictos vecinales, aunque no siempre se logra. Por eso se crea la Comisión Internacional de los Pirineos (CIP), para velar por el cumplimiento de las resoluciones o mediar en nuevos conflictos.
El tramo fronterizo correspondiente a las provincias de Guipúzcoa y Navarra fue deslindado y amojonado en la primera fase de los trabajos de la Comisión Mixta de Límites, entre 1853 y 1858. Fue la zona donde con mayor urgencia se requería este trabajo. A los enfrentamientos históricos en la zona de los Alduides se unió la polémica surgida entre los dos Estados sobre el aprovechamiento de la madera del bosque de Irati para la construcción naval.
La creciente tensión en la zona llevaba camino de convertirse en un conflicto importante, lo que a buen seguro precipitó la decisión por parte de ambos Gobiernos de empezar las conversaciones.
En diciembre de 1856 se firmó el Tratado de límites correspondiente al deslinde de este tramo. Además de la descripción del trazado fronterizo, se incide de forma especial en el papel fronterizo del río Bidasoa, regulando la forma de compartir sus recursos; en la compartición de pastos en los Alduides y en el establecimiento de la propiedad compartida de la isla de los Faisanes.
Los anejos correspondientes se firmaron 2 años después. La zona de los Alduides, o País Quinto en el texto de los anejos, ocupa una parte importante. También se regulan dos facerías conservadas en el Tratado de 1856 y, de forma genérica, se dictan normas relativas a la incautación del ganado que contravenga los acuerdos faceros. Finalmente, el acta de amojonamiento abarca las 276 señales fronterizas formalizadas desde el río Bidasoa hasta la Mesa de los Tres Reyes, en la linde con la provincia de Huesca.
En total se deslindaron unos 184 km de frontera entre la bahía de Hondarribia y el límite de Navarra con Huesca. El tramo guipuzcoano es por entero fluvial y presenta la peculiaridad de tener un territorio de soberanía compartida en el centro del río: la isla de los Faisanes, lugar donde se celebró el Tratado de los Pirineos de 1659. Con posterioridad a los Tratados de Bayona se llegó a un acuerdo para la delimitación de las aguas en la bahía de Hondarribia primero y en mar abierto después. La frontera abandona el río Bidasoa coincidiendo con su paso a tierras navarras. Gana altura rápidamente dirigiéndose hacia el oeste por las fértiles lomas navarras, abandonando la divisoria principal en bastantes ocasiones76.
Supera los 1.000 metros de altura en el Alto de Astate, momento en que el trazado gira al sur para dibujar la lengua territorial que caracteriza la zona de los Alduides.
Durante un largo trecho la frontera deviene geométrica, viajando a media ladera por la vertiente septentrional de la cordillera pirenaica. Aprovechando un estribo rocoso, la frontera se dirige al norte para virar luego al oeste y encontrarse con el río Luzaide (Nive d’Arneguy para los franceses), definiendo la peculiar intrusión en ámbito francés del municipio navarro de Valcarlos/Luzaide. Tras remontar un par de cursos fluviales, la frontera se adentra en la frondosidad de Irati siguiendo ríos y poligonales ajustadas por los comisarios tras largas deliberaciones.
No es hasta llegar a los aledaños de los 2.000 metros, en el Orhi, cuando se recupera la divisoria principal. Con las excepciones del Portillo de Bimbalet, el Portillo de Arrasargia y el collado de la Piedra de San Martín, la frontera continúa por las crestas hasta la Mesa de los Tres Reyes.
En este primer apartado trataremos sobre la frontera en el tramo guipuzcoano, que aunque corto es muy rico en detalles, y en el siguiente desarrollaremos la zona navarra.
En tierras guipuzcoanas el límite estatal queda trazado por el cauce del Bidasoa, río que nace en las cumbres fronterizas y polémicas de los Alduides, discurre por tierras navarras y trasciende en confín pasado el puente de Endarlatza, en el mojón de Chapitelecoarria. Se trata de un punto triple o trifinio que distingue Guipúzcoa de Navarra en tierras españolas, y éstas de Francia. Es un conocido lugar de reunión de fronterizos, lugar de conversa y de acuerdo de facerías. Hasta este punto hacían llegar antiguamente su jurisdicción los de Hondarribia y tenía la fama de ser el punto extremo donde podía notarse la marea en las mayores crecientes.
Desde Chapitelecoarria hasta el extremo del dique que canaliza el vertido de las aguas de la, ahora ya, ría Txingudi, el trazado de la frontera discurre por el «centro de la corriente principal (…) en baja marea» a lo largo de 14,5 km. Deja las principales islas en lado español, salvo la isla de los los Faisanes, que fue declarada condominio internacional en el Tratado de 1856, un curioso legado histórico que la va hacer merecedora de un capítulo propio en este estudio.
Superada la ría Txingudi, que alberga los puertos de Hondarribia y Hendaya, la frontera lineal se transforma, en virtud de un acuerdo anejo a los Tratados de Bayona, en ámbitos de jurisdicción dibujados sobre las aguas de la bahía de Hondarribia/baie du Figuier mediante líneas geométricas y razonamientos recelosos, sobre los que también se hablará más adelante.
Más allá de la línea que cierra el golfo, la que une el Cabo Higuer y la Pointe Sainte Anne, en el mar abierto, continúan las lindes, pero ya quedan fuera del ámbito de este trabajo.
El río ha sido, pues, línea de división pero también fuente de recursos y vía de comunicación. Su papel como frontera es antiguo, Luis de Uranzu considera que ha representado este papel al menos durante los últimos veinte siglos, a pesar de la opinion de eruditos como Pierre de Marca, que ubicó la frontera entre la Galia y la Hispania romanas en el río Urumea donostiarra, o el padre Risco, que la identificó con el Adour aquitano.
Lo cierto es que está documentada la jurisdicción de Hondarribia sobre el río desde la misma fundación de la ciudad en el siglo XIII. Fue en esa época cuando los tenentes de castillos y los grandes señores de las tierras guizpuzcoanas dejan de observar fidelidad al rey navarro para prestársela al castellano, posiblemente recelosos de la política fundacional del primero.
Con la aparición de las villas y la posterior disputa por el control del espacio, la exacta delimitación de los términos de jurisdicción y su defensa va tomando importancia. Veremos como Hondarribia va a defender su jurisdicción a capa y espada ante vecinos y reyes, propios y ajenos, una jurisdicción que irá menguando con el paso del tiempo a pesar de todos los esfuerzos de los hondarribianos para impedirlo.
La Carta Puebla que en 1203 Alfonso VIII de Castilla otorgó a Hondarribia especificaba el ámbito territorial de su término, incluyendo a todo el Bidasoa con la fórmula de «ribum de Fonterrabia». El monarca castellano había recibido como dote el ducado de Gascuña, lo perdió en 1199 al ser derrotado por Juan I de Inglaterra y acabó recuperándolo en 1205, por lo que podría ponerse en duda que, en el momento de la fundación de la plaza fuerte, Alfonso VIII ostentara el dominio legal sobre toda la amplitud del río. Sin embargo, puede argumentarse que en esa época nadie podía pretender la margen derecha del río al estar casi deshabitada. De hecho, no será hasta 1450, cuando los franceses conquistan definitivamente el ducado de Gascuña, cuando empezarán las presiones para fijar el límite en mitad del río.
El primer altercado del que se tiene noticia se dio en 1458, cuando en la orilla francesa se comienza a construir una torre. Alertados, los de Hondarribia dan aviso al rey español Enrique IV, quien exige la paralización de la obra al considerar «por la dicha ribera é río ser de mi señorio é pertenecer á mí é á la corona real…» y además ordena que a los de ese lado no les sea permitido el acceso a Guipuzcoa «… sin licencia del alcalde del lugar más cercano, y que si se introducían sin llenar este requisito, fueran muertos por cualquiera que los hallare». Fueron los mismos vecinos de la plaza fuerte los que demolieron la torre que les había inquietado. Al año siguiente se juntaron comisarios de los dos países que sentenciaron que «todo quanto el río y brazo del mar alcanzarian a cubrir desde Endaralatsa hasta el Higuer era del Rey de Castilla», acordando colocar en la orilla francesa un mástil de pino que sirviera de mojón a modo de límite entre los dos países, el cual se extendía para toda la orilla de Hendaya y Biriatou.
Un episodio destacable tuvo lugar en 1463 cuando en la orilla de Hendaya se entrevistaron Enrique IV de España y Luis XI de Francia. Cuentan las crónicas que Enrique manifestó al francés que podía atravesar todo el río por ser de su dominio o señorío, a lo que el rey francés contestó que ya lo sabía. Una vez en la orilla derecha, habiendo saltado a tierra, el castellano volvió a manifestar que se hallaba en lo suyo ya que todo lo que el agua cubría con sus mareas era de su propiedad, tal como ocurría en la orilla en la que se encontraban. Según los testigos presenciales, el monarca español dijo: «ahora estoy en España y en Francia», y el francés le respondió: «vos decís verdad», bajando la cabeza.
En 1509 se vuelven a reunir los comisarios y acuerdan no modificar el dominio, ya que los españoles argumentaron que el río pertenecía a Hondarribia «por causa de que el origen del río, fuentes y arroyos que á él se reunían eran de España y discurrían por territorio español sin que entrase vertiente ni agua de Francia». Pero durante ese mismo año se producen graves incidentes que obligan a intervenir de nuevo comisarios de los dos países que acaban dictando una sentencia el 10.4.1510 según la cual, con carácter provisional, los vecinos de los dos reinos podían utilizar el río para los mismos usos pero con una salvedad: los vecinos de Hendaya no podían usar barcas de quilla, lo cual, en la práctica, les impedía pescar en la desembocadura del río y en el mar. En protesta, los de Hendaya se dirigen a su rey, Luis XII, quien solicita al monarca español, Fernando V, que se ceda a Francia la mitad del río desde que este sale de Navarra hasta su entrada en el mar, y también que se les autorice a emplear barcas de quilla. Fernando V no tan solo deniega esa pretensión sinó que, además, ordena que se hagan en Hondarribia las cargas y descargas sin permitir a los franceses que usen de ese derecho so pena de quemarles las barcas. Con el paso del tiempo, los franceses negarán la existencia de la Sentencia de 1510.
Las presiones de los de Hendaya continuaron a medida que la población iba aumentando, y con ella la presión sobre un recurso, el de la pesca, que tampoco podía considerarse abundante. Pero sus demandas fueron escasamente secundadas por los monarcas franceses hasta la llegada al poder de Luis XIV, quien hizo del deseo de extender su dominio hasta la mitad del río un elemento más en su lucha con los Habsburgo por la hegemonía en Europa. El punto de inflexión en esa pugna fue la llamada Paz de los Pirineos, que se firmó precisamente en la Isla de los Faisanes, en el centro del río, el 7.11.1659. Junto con el conocido Tratado se acordaron unos «Artículos Secretos» en los que, en su artículo octavo, se preveía el nombramiento de una comisión para poner fin a las diferencias que existían entre Hendaya y Hondarribia y que no se habían podido solucionar anteriormente.
Sin ni tan siquiera haber llegado a tomar en sus manos las riendas del gobierno, en vísperas de hacerlo, en 1661 Luis XIV ordenó a su embajador en Madrid que comunicara a don Luis de Haro, primer ministro de la corte de Felipe IV, su deseo de solventar el problema de la división del río en 2 o 3 meses. Si así no se hacía, amenazaba con dar libertad a los de Hendaya para pescar y navegar libremente por el río, dando orden a toda la provincia de Labourd para que les apoyase. Al año siguiente ordenó a su embajador en Madrid que exigiera la mitad del río, debiendo retirarse de las negociaciones si esta condición le era negada.
Pese a que la monarquía española estaba en clara desventaja, nunca se cedió a estas pretensiones y se continuó con la política de responder a todas las acciones francesas que actuaran sobre la jurisdicción española, ya que comprendía todo el río.
En 1663 se nombraron comisarios y se reunieron en la isla de los Faisanes para dar cumplimiento al mencionado artículo octavo de los Artículos Secretos del Tratado de los Pirineos. Los franceses dijeron tener órdenes de reclamar el dominio de la mitad del río, dado que consideraban que el único derecho que asistía a los españoles era la presencia de la fortaleza de Hondarribia.
Los españoles les respondieron que el artículo en cuestión sólo hacía referencia a los derechos de los dos pueblos vecinos. Al no aceptarse sus condiciones, los comisarios franceses abandonaron la reunión, por lo que los españoles redactaron la Sentencia en solitario, donde se declaraba que no se hiciera «nobedad alguna» en el uso del río, ajustándose a la Sentencia de 1510. En 1667 tiene lugar otra Sentencia sobre la propiedad del río Bidasoa, esta vez sin la parte española, en la que los franceses proclaman su derecho a la mitad del río argumentando que «… de tiempos muy antiguos los avitantes de Endaia y otros sugetos de S.M. Christianissima han tenido entera libertad y facultad y han estado en posesion de navegar con toda suerte de Barcos con quilla y sin quilla…».
Desde el cierre en falso de estas negociaciones, en la zona se dieron constantes escaramuzas con el objetivo de obtener el control de, al menos, la mitad del río. Un deseo que, paradójicamente, no parecía que fuera siempre secundado por sus propios súbditos. Cuenta Rilova que cuando en 1662 el embajador francéstransmite la exigencia de Luis XIV sobre la mitad del río, iba acompañado de un representante de las élites de Hendaya y que cuando éste fue preguntado sobre las pretensiones de su monarca, consideró que «no les estaua bien a los de endaya para biuir y passar llegar a la estremidad destas declaraciones». De hecho, en las instrucciones al embajador del monarca ya se le pedía que perseverase en su demanda sin hacer caso de los de Hendaya. Los plenipotenciarios franceses que participaron en la Sentencia de 1667 se encargaron de transmitir a los de Hendaya que debían hacer suyos los anhelos del rey y defenderlos en el campo de batalla con su sangre. En esta línea existen quejas de los de Hendaya por la presiones recibidas por los enviados del rey, que iban en contra de la buena concordia existente en la zona y de las necesarias relaciones con los de Hondarribia. Incluso llegaron a escribir a Luis XIV para que les quitaran de encima a esos enviados suyos de tan broncos modales. También de esa reunión existen quejas por parte de los de Hondarribia pues parece que se pretendió pactar en la isla de los Faisanes una concordia o tratado de buena correspondencia entre losplenipotenciarios, es decir, sin considerar a las autoridades locales, que eran quienes tenían potestad para ello, y vieron en ello una estratagema para pactar o dar a entender la partición del río.
Desde luego, ni las amenazas ni las sentencias unilaterales consiguieron superar las diferencias sobre la soberanía del río. En 1738 volvieron a reunirse comisarios por ambas partes, esta vez debido a la detención de desertores más allá de la mitad del río, en la parte pretendida por los franceses, sin alcanzar ningún acuerdo. Más allá de los pactos, los gestos son importantes y las concesiones simbólicas pueden, con el tiempo, convertirse en argumentos bajo una presión constante.
Así lo intuyeron los de Hondarribia, que protestaron cuando la conferencia de Carlos IX y la reina de España, su hermana, se realizó en mitad del río, al igual que el intercambio de las Infantas Ana de Austria e Isabel de Borbon o la entrega del rey francés Francisco I. Efectivamente, estos hechos fueron invocados posteriormente para justificar la pretensión francesa sobre la mitad del río. A pesar de ello, en la negociación de la Paz de los Pirineos, don Luis de Haro procuró que la mesa en la que se sentó frente al cardenal Mazarino descansase sobre la mitad, estrictamente repartida, de la isla de los Faisanes, a fin de que no pareciese que un primer ministro de España trataba de paz fuera de su territorio.
La citada presión, la falta de acuerdo y de un texto que estableciera definitivamente la línea fronteriza en el río, los contínuos enfrentamientos hicieron mella en la resistencia de las autoridades. Ya en 30.12.1850 aparece una Real Orden del Ministerio de Hacienda en la que se declara que el derecho de vigilancia en el Bidasoa llega hasta el cauce del río, que no debe ser traspasado en ningún caso.
Por otro lado, durante el siglo XVIII y el XIX se habían ido afirmando algunos criterios delimitadores. En el caso de las fronteras fluviales se distinguía entre ríos navegables y no navegables. Para los segundos, se optaba por establecer la linea en una orilla o considerar la línea media equidistantes de ambas orillas. Para los primeros se tendía a fijar la línea fronteriza en la línea media del thalweg o canal de navegación principal del río.
Con el Tratado de 1856 se pone fin a las polémicas existentes acerca de la soberanía sobre el río, cosa que no fue fácil, según declaraciones hechas por el General Callier, plenipotenciario francés. La cesión es completa. En el art. 9 se fija el centro de la corriente principal del río en marea baja como límite. Mediante el art. 27 se estipula que la isla de los Faisanes queda como territorio común. En los art. 20 y 21 se permite la navegación sin distinciones por todo el río, eliminándose la antigua cláusula de prohibición de pesca a los franceses con barco de quilla. El art. 22 se refiere a la libertad de pesca. Los art. 23 y 24 prohiben cualquiera construcción que impida la navegación, por lo que los de Hondarribia se ven obligados a quitar la nasa de pesca que tenían situada en mitad del río, percibiendo una compensación económica por ello. El art. 25 hace referencia a la jurisdición a aplicar a los buques que naveguen por la zona. En vista a este articulado se puede deducir que, además de la delimitación explícita de la línea límite, se constituyó un verdadero condominio fronterizo de explotación de la pesca en favor de los pueblos ribereños. Como veremos, no será el único lugar de la zona donde se va a aplicar esta figura legal.
Continuando con la línea marcada por el Tratado de 1856, en 1678 la Comisión se interesó en la distribución de jurisdicciones y derechos de pesca y navegación en la bahía de Hondarribia, más allá de la desembocadura del Bidasoa. Hasta ese momento sólo se hallaba vigente una acta de pesca y navegación, con la declaración de balizaje y pilotaje, de 31.3.1859.
Las primeras conversaciones tuvieron lugar en Bayona el 21.3.1878. Se trataba de establecer cuales serían las aguas de jurisdicción común o en condominio y cuales correspondería específicamente a cada país. Dado que la desembocadura del río se daba por una zona muy próxima a la costa española, las propuestas francesas dejaban a España sin aguas territoriales al pretender que se tomase como referencia el meridiano que pasaba por el castillo del cabo de Higuer.
En la sesión de 17.5.1878 los franceses propusieron un nuevo proyecto, que dividía en 3 partes las aguas de la bahía de Hondarribia: aguas sometidas a la exclusiva jurisdicción de Francia, aguas sometidas a la exclusiva jurisdicción de España y aguas comunes. Este fue el que cristalizó en el Acuerdo de 30.3.1879, pero sin dar solución al tipo de jurisdicción que abarcarían las aguas comunes. Los españoles proponían una jurisdicción recíproca (derecho de visita por parte de los 2 Estados a todos los barcos) y los franceses excluir cualquier jurisdicción para evitar posibles conflictos, extendiendo a esta zona el estatuto del río. En el art. 11 del Acuerdo se deja el tema para una reglamentación posterior.
Este Acuerdo se puede considerar, tal como se establece en su introducción, como una extensión de los Tratados de Límites de Bayona. La delimitación se lleva a cabo de forma geométrica. La bahía de Hondarriba se cierra mediante una línea (llamada ABCD) que va del cabo de Higuer (extremo A) hasta la Pointe Sainte Anne (extremo D), en la costa francesa. Los puntos B y C están situados de forma que segmentan la línea en partes iguales.
Desde el Castillo de Higuer (punto R) se tira una línea hasta el punto B. Por otro lado, se traza una paralela a la costa española desde la desembocadura del río (punto F) que intersecta a la línea RB en el punto I. De esta forma, las aguas españolas van a ser las limitadas por la costa española y la línea quebrada FIB.
Su razón de ser viene dada por la necesidad de espacio para realizar la maniobra para embocar el Bidasoa, dado que el canal navegable de éste pasa cerca de la costa española. Sin ese quiebro, las naves entrarían en espacio de jurisdicción española, que en un momento dado podrían impedir el acceso de los barcos franceses al puerto de Hendaya y al río. El resultado es, pues, una zona de jurisdicción española comparativamente muy pequeña.
Las aguas de jurisdicción francesa se extienden desde su costa hasta la línea que parte de la Pointe des Dunes (punto G) y finaliza en el punto C. Las aguas comunes son el resto de las comprendidas dentro de la línea ABCD. Más allá de esta línea comienza el mar territorial, que se divide entre los dos Estados mediante el meridiano que pasa por el centro de la línea ABCD (en el mapa, el punto m).
La línea ABCD mide 3.055 metros y está demarcada mediante pirámides colocadas en ambos territorios. Una de ellas se encuentra en el centro de Hondarribia (véase figura 4.7) y está adornada con una placa donde se lee, en euskera, castellano, francés e inglés: «Pirámide G, Acuerdo del 30 de marzo de 1879 para la delimitación de las aguas jurisdiccionales de la Rada de Higuer». Señala la prolongación de la línea que pasa por la Pointe des Dunes y el punto C, es decir, el límite de las aguas bajo jurisdicción francesa.
La desigualdad en cuanto a la superficie de aguas asignada a cada parte y los cambios contínuos de curso del río, lo que obligaba a cambiar las trayectorias de entrada, hicieron que por parte española se pidiera la revisión del acuerdo.
De hecho, ya estaba contemplado en el art. 4 del Acuerdo donde se establece que «en caso de sobrevenir algun cambio en la posicion de la barra, se modificarán las disposiciones siguientes, que determinan la division de las aguas en el estado actual del terreno». La revisión se pospuso al considerar que debían estudiarse las variaciones del río durante un largo lapso de tiempo para poder llegar a un acuerdo permanente. En 1991 se vuelve a plantear la cuestión.
El primero está controlado gracias a la construcción de dos espigones que encauzaron el río. Pero con la distribución de aguas existente, se da la paradoja que tanto los puertos de refugio y de recreo como la Playa de Hondarribia se hallan dentro de la zona de las aguas comunes.
Por otro lado, el Acuerdo de 1879 establecía la existencia de un fondeadero en las aguas comunes (art. 9). En el caso de la revisión de la delimitación, este fondeadero podría quedar incluido en aguas españolas, lo que podría provocar que se impidiera el acceso a los barcos franceses. El hecho de considerar este razonamiento por parte francesa como argumentación para evitar la redefinición de los límites no deja de ser una clara señal de desconfianza.
La isla de los Faisanes
Tal como ya se ha comentado, en el Tratado de Límites de 2.12.1856 se acuerda que la isla de los Faisanes, escenario de la firma del Tratado de los Pirineos en 1659, quede como propiedad compartida de los 2 países, a modo de gesto gracioso que recuerde los lazos de amistad, fraternales, que la citada Paz contribuyó a forjar. En el art. 9 se establece que, después de fijar la frontera en la mitad del río, las otras islas del río conservarán su actual nacionalidad, quedando la de los Faisanes común para las 2 naciones. En el art. 27 se insiste sobre el particular y se declara que la isla «pertenecerá pro indiviso a la España y a la Francia», lo que obliga a que «los dos Gobiernos adoptarán de común acuerdo las medidas que juzguen oportunas para la represión de cualquier delito que se cometa en el territorio de dicha isla». En el tercer párrafo se habla de su conservación: «Los dos Gobiernos adoptarán de comun acuerdo las medidas que juzguen oportunas para preservar la Isla de los Faisanes de la destruccion que la amenaza, y ejecutar en ella, por gastos iguales, los trabajos que se estimen útiles para su conservacion y embellecimiento»
Desde luego, la isla era un buen candidato para este tipo de arreglo. Situada en la mitad del río y habitual punto de encuentro simbólico tanto entre vecinos como monarcas de las dos riberas, era lógico que en ella repercutieran las tensiones y conflictos que en general se dieron en el río. Ya en 1609 los vecinos de Hondarribia la defendieron como pertenencia, armas en mano, cuando el Señor de Urtubia intentó apoderarse de la isla y empezó a hacer obras en ella.
Pero el acto más significativo tuvo lugar con los trabajos preparatorios que condujeron a la firma del Tratado de los Pirineos. Los representantes de Hondarribia levantaron un «acta-requerimiento» que hicieron firmar a los franceses y en la que se hacía constar que la isla de los Faisanes era propiedad de la Villa, estatuto que no debía ser alterado por los trabajos que se estaban llevando a cabo. Para evitar toda duda, en el acta se hacía constar que la ciudad de Hondarribia cedía temporalmente el uso de la isla para acto tan relevante.
El peculiar estatus legal de la isla de los Faisanes la convierte en un caso excepcional dentro del Derecho Internacional, sólo comparable a algunos territorios de origen colonial que se encuentran en situación parecida y que, con el paso del tiempo, van regularizando su situación. La fórmula jurídica que mejor describe esta situación es la de condominio, es decir, aquella aplicable al ejercicio de la autoridad sobre un territorio por parte de dos o más Estados independientes asociados con esa finalidad. Se trata, pues, de una soberanía ejercida en común o de forma colectiva, lo que implica compartir todas las competencias territoriales habituales. Con esta fórmula, los Estados condominantes suelen pretender terminar con disputas territoriales que no tienen solución fácil o que han terminado equistándose con el paso del tiempo.
A pesar del cuidado que puso Hondarribia para defender su propiedad (concepto en aquellos tiempos equivalente al de jurisdiccion actual), parece claro que el origen del condominio de la isla reside tanto en la pretensión francesa de llevar el límite al centro del río como en su elección como terreno neutral para escenificar la firma del Tratado de 1659 y muchos otros eventos. En este sentido, forma parte de las mismas pérdidas que la plaza fuerte sufrió a medida que aumentaba la importancia y poderío político del Estado vecino.
A raiz de los trabajos que condujeron al Tratado de Límites de 1856 se actuó sobre la isla hasta dejarla en su aspecto actual. Al ser de origen aluvial, se corría el peligro que pudiera desaparecer por el efecto erosivo del río. En 1659, cuando actuó de escenario privilegiado en los acuerdos de la Paz de los Pirineos, su dimensiones máximas eran de 147 m en la dirección de la corriente y de 24 m a lo ancho.
Cuando el segundo centenario de la celebración del Tratado de los Pirineos, en 1859, estas medidas habían disminuido a 80 m por 5 m. Entre 1861 y 1863 se la reforzó bordeándola de taludes de piedra, recuperándose algunos terrenos y se practicaron algunos rellenos para evitar que la marea la cubriera.
Para asentar el terreno se plantaron árboles y se colocó una lápida con la siguiente inscripción: «En memoria de las Conferencias de MDCLIX por las cuales Felipe IV y Luis XIV con una feliz alianza pusieron término a una empeñada guerra entre sus dos naciones. Restauraron esta isla Isabel II Reina de los Españoles y Napoleon III emperador de los franceses en el año MDCCCLXI» .
Algunos hechos que se dieron en la isla después del Tratado de 1856 llevaron a la necesidad de aclarar la forma de ejercer la jurisdicción por parte de los dos Estados. En 1877 se detuvo a unos jóvenes de Hendaya por orden del Comandante Naval de Behobia y más tarde hubo un incidente al no permitir los aduaneros españoles que las embarcaciones francesas amarraran en la isla. Con un convenio firmado en 1901, la Comisión Internacional de los Pirineos quiso poner remedio a esta situación. En él se establece que el derecho de vigilancia por parte de cada país será por turnos de 6 meses: del 12 de agosto al 11 de febrero inclusive lo ejerce Francia y el resto España. También se establece que quien cometa una infracción estará sujeto a sus Tribunales nacionales. Si pertenece a un tercer país, lo juzgará quien ostente el derecho de vigilancia en ese momento. Observemos, sin embargo, que el Convenio es realmente muy simple y se pueden dar casos de asimetrías en cuanto a las penas impuestas, que lo son en función de la nacionalidad del infractor, o, incluso, a la consideración de lo que es un acto punible y lo que no. Además, se estipula que las entregas de delincuentes se harán sin las formalidades habituales en casos de extradición. La excepcionalidad del régimen jurisdiccional de Isla de los Faisanes no constituye, por su escasa envergadura territorial y la ausencia de población permanente, más que un ejercicio teórico de Derecho internacional.
Las medidas actuales de la isla, enclavada en el término de Irun, son de 114 m por 25 m. Llama la atención que la representación cartográfica de la zona continue dibujando la frontera cortando por la mitad de la isla. Realmente no es así. Tal como se deduce de la lectura del Tratado de 1856, la frontera discurre por el centro del canal navegable del rio, que en este caso es el brazo que queda entre la isla y la orilla francesa. La isla es un territorio con un estatus jurídico diferente al de su entorno, por lo que merece ser distinguida de este mediante una separación. Si la línea límite interestatal lo que separa son ámbitos de jurisdicción, está claro que este territorio debe ser destacado como tal.

PGOU 2015 – IRUN
El planeamiento municipal se revisa en 2015, desde el PGOU que fué aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en 1998 y su Texto Refundido aprobado en 1999.
Este PGOU-99 fue desarrollándose normalmente a buen ritmo, cubriendo una parte importante de las expectativas de crecimiento que correspondían a desarrollos que estaban pendientes de confirmarse en la década de los 90′, algunos de ellos provenientes a su vez de actuaciones ya iniciadas en los 80′. Fue en base a este Plan que se realizó un continúo proceso de transformación urbanística y territorial del municipio cambiando sustancialmente la dimensión y características cualitativas de la ciudad de Irun.
El anterior Plan General de 1999 vino a resolver una situación del planeamiento heredado, el llamado Plan General de 1965 (aprobado por el Ministerio de la Vivienda el 2.12.1965), que además de ser impreciso y excesivo en la asignación de densidades, no definía un modelo de ciudad ni daba un soporte estructural adecuado a la malla urbana, cada vez más extensa. Era una situación que se había quedado claramente desfasada debido a la existencia del anterior documento de planeamiento general que era muy antiguo y se había quedado completamente inadecuado.
El Plan General aprobado en 1999 se propuso la difícil tarea de reconducir muchos de los errores urbanísticos cometidos con anterioridad, impidiendo que se saturase el desarrollo urbano con edificaciones y densidades inadecuadas en los terrenos que aún quedaban por urbanizar. Además planteó un modelo alternativo, dotando de parques y equipamientos a zonas en las que se habían construido exclusivamente viviendas o industrias articulando un verdadero proyecto de ciudad. En este marco, se han realizado operaciones tan importantes para Irun como la recuperación de la marisma de Plaiaundi, la construcción de las 3 fases de ZAISA, el recinto ferial FICOBA; los parques de Alai–Txoko, Mendibil, Sorroxarreta y Barón de Oña; dotaciones como las nuevas piscinas de Azken Portu y nuevas zonas residenciales de calidad, como Dunboa, Palmera, Olaketa, Ribera, Puiana, Fosforera, Antzaran, Mendibil, etc.
Puede decirse que los principales objetivos del Plan General de 1999 se han cumplido, aunque todavía se encuentren en proceso operaciones como concluir la renovación de la nueva fachada fluvial del Bidasoa y zona de la Av. de Iparralde; la finalización del parque ecológico de Plaiaundi o de los de Gain-Gainean y Osinbiribil y la actuación en áreas urbanas, como San Miguel-Anaka, Oñaurre o Txenperenea, que contribuirán a la puesta en el mercado de nuevas viviendas protegidas.
En el transcurso de los más de 10 años de desarrollo del Plan General anteriormente vigente desde el momento en que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en 1998, se produjeron determinados cambios que no se podían ni tampoco parecía conveniente incorporar como simple añadido de aquel Plan, que había sido redactado atendiendo a determinados criterios de oportunidad del momento y con un nivel muy detallado y pormenorizado en cuanto a las determinaciones propias del nivel de un Plan General.
Esta duración real de casi 2 décadas del proceso de desarrollo y ejecución del anterior Plan general resulta un plazo suficientemente dilatado como para poder considerar la necesidad de un cambio en los parámetros generales del instrumento municipal de planeamiento que surgió de aquel proceso.
Pero además había que tener en cuenta que el marco legal de la ordenación territorial y urbanística ha experimentado importantes cambios con un nuevo régimen del suelo específicamente adaptado a la realidad y necesidades del País Vasco, la Ley 2/2006, de 30 junio, del Suelo y Urbanismo, el Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley del Suelo y Urbanismo, así como a las nuevas leyes reguladoras del medio ambiente y otras legislaciones y regulaciones incidentes en el planeamiento.
La revisión del Plan General se vincula necesariamente con 2 procesos que en diversos grados implican una previsión y planificación estratégicas: la AGENDA Local 21, cuyo documento y Plan de Acción están aprobados, y el PLAN ESTRATEGICO IRUN 2020, que comenzó a redactarse a la vez que el Avance del Plan General.
En cuanto al primero de estos procesos, tanto en la Información como en el Diagnóstico se hizo una mención especial a la iniciativa denominada AGENDA Local 21 que fue presentada en enero de 2006 y que trataba de los aspectos socioeconómicos, de ordenación del territorio, movilidad y transporte, así como medioambientales, todos ellos desde una perspectiva de integración y de sostenibilidad, incorporando una serie de acertadas reflexiones así como una serie de medidas y actuaciones que se consideran de interés para dar respuesta a los problemas detectados en el diagnóstico.
La subsiguiente Propuesta del Plan de Acción de la Agenda 21 fue aprobada en febrero de 2007, recogiéndose en la misma una serie de Líneas estratégicas organizadas en torno a cuatro grandes paquetes temáticos, que eran el Desarrollo social y de la calidad de vida, el de Movilidad y Transporte, el de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y el de los Vectores Ambientales, coincidiendo a grandes rasgos estos temas con los analizados en el diagnóstico.
En relación con el segundo de los mencionados procesos de planificación estratégica es necesario destacar la gran oportunidad que ha existido para coordinar en un mismo momento histórico, el proceso de Revisión del Plan General con la formulación del nuevo PLAN ESTRATEGICO IRUN 2020, que iniciado en 2007 y con fecha horizonte en 2020, se formuló, retomando la línea programática del anterior Plan Estratégico del Bidasoa, del que 15 años después de su puesta en marcha se han cumplido la mayoría de las medidas prioritarias que establecía.
El Plan Estratégico Irun 2020 analizaba una propuesta de configuración y organización en áreas de reflexión de carácter estratégico haciéndolas pivotar sobre los conceptos de educación, innovación y naturaleza que se han reflejado en una serie de mesas sectoriales. El objetivo es el de identificar las áreas estratégicas de posible intervención con la intención de impulsar el desarrollo de proyectos clave o estructurantes a implantar en la ciudad, en los ámbitos de la innovación, el territorio y la naturaleza, el de cohesión social y el de cultura y ocio.
Los Grandes desarrollos residenciales pendientes de edificar en Irún suman 571.828 m2 de edificabilidad para 5.665 viviendas previstas, estando pendientes 4.994. Son sectores como A-3.1.01 SAN MIGUEL ANAKA (137.005 m2 de suelo para 121.576 m2 de techo para 1.215 viviendas, estando urbanizado al 100% y sin construir).

Ambitos de Planeamiento. PGOU-2015 IRUN
En el momento de presentar el documento para Aprobación Definitiva, al final de 2014, la situación ha variado notablemente. De los ámbitos provenientes del PGOU de 1999, que están aprobados y en vías de ejecución, ya sólo quedaban pendientes de construirse una cantidad estimada de 2.850 unidades. Además, deben considerarse aquellos ámbitos residenciales también en ejecución, pero que la Revisión contempla la posibilidad de algún tipo de modificación sobre los mismos, (Almirante Arizmendi, Korrokoitz, Papinea, Alarde, Mendipe, Txenperenea), la estimación total de viviendas pendientes de construirse alcanzaría aproximadamente las 1.450 unidades.
Estas cifras provenientes de los planeamientos de desarrollo del PGOU-99, equivalen a un total de nuevas viviendas del orden de 4.300. Por otro lado hay que considerar el ritmo medio de construcción de nuevas viviendas anuales en Irun, que aunque osciló en torno a las 400 unidades a principio de los años 2000, en los últimos años de excepcional crisis inmobiliaria se ha situado en las 200/250 anuales.
Por tanto y suponiendo una recuperación moderada de la actividad en el futuro, esto significaría que el suelo clasificado y/o calificado para usos residenciales en el anterior Plan General, aún tendría capacidad teórica para responder a la demanda de construcción de viviendas de los próximos años. Sin embargo, si tenemos en cuenta la aplicación de los Cálculos de Necesidades de Viviendas según la metodología de las Directrices de Ordenación del Territorio para los primeros 8 años de vigencia del nuevo Plan, esta cifra resulta en cambio muy inferior a la necesaria.
En lo que se refiere a los criterios de ubicación de suelo residencial, y de forma independiente a los cumplimientos legales en materia de vivienda, en la revisión del Plan General se han observado los siguientes criterios: reforzar el carácter urbano del centro de la ciudad, aprovechar los espacios vacíos intersticiales, la adecuación de los ámbitos que no se habían desarrollado y la mejora de las posibilidades de las zonas residenciales consolidadas.
Si al incremento del número de viviendas construibles por el Plan General añadimos las viviendas vacías que se entiende serían susceptibles de ser ocupadas, se totaliza la cantidad de 7.585 viviendas, cuantía que sigue resultando inferior, (un 92%) a la cifra máxima del cálculo del total de Necesidades de vivienda que según la aplicación de la fórmula de las DOT no debería de rebasar el nuevo PGO.

2015 – IRUN
El censo de viviendas habla a 31.12.2015 de 27.026 viviendas, de las cuales 24.285 eran familiares (hogares) y 2.741 estaban vacías (el 10,14%), y tiene una población de 61.665 habitantes.
La historia ha demostrado lo interesante de vigilar el efecto frontera…
Cada mercado es local.
Cada municipio tiene su singularidad.
Cada municipio se retrata en su parque residencial.
…seguiremos analizando en próximas entregas los 250 municipios mayores de España