CARBALLO

CARBALLO. Población (INE)

CARBALLO. Pirámide de población (INE)

CARBALLO. Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Uso Residencial 2014-2017 (Catastro)

CARBALLO. Paro

CARBALLO. Deuda


Son datos fríos, sin cocinar.

Información para la toma de decisiones.

Información para el conocimiento.


Carballo es un concejo de 186 km2 y un municipio de 106,89 km2, capital de la comarca de Bergantiños, en la provincia de La Coruña, Galicia, situado entre las Mariñas y la Costa de la Muerte. Tiene una buena situación geográfica, entre La Coruña y Santiago de Compostela que le permite establecer fáciles comunicaciones con las principales ciudades de Galicia y disfrutar de la diversidad paisajística que configuran sus ríos. Esto es evidente entre el río Anllóns, y a través del espacio natural de Razo-Baldaio se asoma al océano Atlántico por uno de los puntos más occidentales de la península Ibérica. El concejo de Carballo está situado en la comarca de Bergantiños, compuesta por los concejos de: Laxe; Cabanas de Bergantiños; Ponteceso; Malpica de Bergantiños; A Laracha y el referido Carballo. Una comarca con más de 70.000 habitantes donde más de 31.000 residen en el municipio de Carballo lo que caracteriza a este como a su capital.

El concejo de Carballo se subdivide en 18 parroquias, todas ellas pertenecientes al arzobispado de Santiago de Compostela; son: Aldemunde (Santa Mª Madalena), Ardaña (Santa María), Artes (San Xurxo), Berdillo (San Lorenzo), Bértoa (Santa María), Cances (San Martiño), Carballo (San Xoán), Entrecruces (San Xens), Goiáns (Santo Estevo), Lema (San Cristovo), Noicela (Santa María), Oza (San Breixo), Razo (San Martiño), Rebordelos (San Salvador), Rus (Santa María), Sísamo (Santiago), Sofán (San Salvador) y Vilela (San Miguel).

CARBALLO. Asentamientos

Su situación geográfica intermedia entre el occidente de la provincia del área metropolitana ártabra, junto con la proximidad espacio-temporal (debida a la autovía Coruña-Carballo) a esta, encuadra al concejo de Carballo como eje de dinámica doble:

Por un lado, dan cabida a iniciativas, movimientos de población de ls áreas menos desarrolladas de la Costa da Morte. Por otra se configura dentro de la conurbación bipolar A Coruña-Carballo, en la Región Urbana coruñesa.

La estructura histórica de la comarca de bergantiñán refleja las dificultades topográficas de la comunicación litoral entre los puertos, motores productivos, resulta un eje interior A Coruña-Fisterra. Así, esta comarca como el resto de la Costa de la Muerte se estructura como un peine; donde en las púas se sitúan las vilas marineras y la espiña interior las villas con las ferias y comercio. Esta jerarquización de los asentamientos, se mantienen en la actualidad, como unas villas de carácter más urbano y otras aldeas rurales. De acuerdo con la configuración de capital de la comarca de Bergantiños, el municipio de Carballo se estructura en torno al principal núcleo urbano. Un sistema territorial de asentamientos poblacionales dependientes, que se conforma a partir de su división parroquial. Tanto la dimensión de la capital y su posición central geográfica, como la estructura radial de sus vías, articula las relaciones con las localidades próximas de otros concejos, haciendo las distancias entre las parroquias más pequeñas.

En el  término municipal tan jerarquizado respecto de su capitalidad (villa de Caballo) inevitablemente las inter-relaciones parroquiales gravitan sobre esta, en un esquema más o menos radial, todavía pueden diferenciarse las diversas realidades, tanto entre estos ejes radiales como en las parroquias más autónomas.

La vinculación de la Costa con la capital se realiza de un mido puntual, como meros satélites de un entramado consolidado que genera estructuras lineales sobre las cuales se asientan las entidades de población.

La posición de los asentamientos que conforman la costa ven totalmente determina por su geografía. La falta de una protección natural en una costa tan batida, impide el establecimiento de un puerto de cabecera, y la cadena del litoral separa geográficamente la línea costera de los valles interiores de Anllóns y del río Grande. Los cambios sociales y la percepción del paisaje, como recurso productivo ligado al ocio, llevó consigo intereses de las parroquias costeras (Razo, Lema, norte de Noicela y Rebordelos), sufriendo un repentino desarrollo, estableciendo relaciones satelitales (no radiales) en la estructura centralizada. Sin embargo, las parroquias intermedias (Oza, Vilela y al sur de Noicela) al carecer del valor del paisaje costero mantienen de forma autónoma y quedan desconectadas de la estructura central.

La villa de Carballo es el motor del Concello y de la comarca de Bergantiños. Su fuerte centralidad marca la ordenación del territorio municipal y supramunicipal, funcionando la villa como un gran intercambiador de sinergias socioeconómicas y urbanísticas que conforman una realidad territorial que oscila entre la ciudad difusa y el hecho urbano. El principal objetivo de dar un remate a la ciudad por medio de los sistemas generales estructurantes y la creación de un nuevo tejido que ponga límites o lo ya edificado. A continuación se muestra la consolidación edificatoria de Carballo a escala urbana y en sus bordes difusos, identificando los usos existentes y propuestos y los nuevos sistemas generales que estructuran la malla urbana conformando el proyecto de ciudad presentado en el PXOM.

El Planeamiento vigente en la actualidad en el Municipio de Carballo son las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la Villa de Carballo aprobadas definitivamente el 16.7.1978, las Normas Subsidiarias de Planeamento Corregidas de la Vila de Carballo con aprobación definitiva de 20.7.1980, y las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal, con exclusión de los ámbitos de la vila de Carballo, polígono industrial de Bértoa y parajes costeros, con aprobación definitiva de 12.4.1984.

Por otro lado, es importante considerar como antecedente de planeamento, y de cara a entender la realidad que presenta la actual ordenación del término municipal, que el Concello de Carballo se ordenó urbanísticamente mediante un Plan General de Ordenación Municipal que fue aprobado definitivamente el 20.5.2003 (en adelante PXOM-2003), publicado en el Diario Oficial de Galicia el 14.6.2003, entrando en vigor el 15.7.2003, y que fue anulado por Sentencia Judicial con fecha de 1.3.2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo nº 5.039 de 2003, interpuesto por la representación procesal de D. José Jesús Pacoret Regueira contra el acuerdo del Concello de Carballo, de 20.5.2003, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal, y confirmada la suspensión por la Sentencia desestimatoria del Recurso de Casación del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 2.11.2011.

Por lo anterior recobraron vigencia los instrumentos de ordenación (Normas subsidiarias) que fueron relacionados con anterioridad.

En el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (en adelante LOUG), el documento del PXOM de 2003, ahora anulado, se encontraba en tramitación, y en virtud de la Disposición Transitoria 3ª, el Concello de Carballo optó por la tramitación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de Suelo de Galicia, siendo de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de la LOUG.

La aplicación de este documento generó dificultades de interpretación debido a sus indeterminaciones en materias como la clasificación del suelo del litoral o la ordenación detallada de los núcleos rurales y urbanos, que propiciaron la necesidad de elaborar instrumentos y figuras urbanísticas (modificaciones puntuales, planes especiales y estudios de detalle) donde el Concello facilitara la definición de los criterios y la aplicación del documento.

Cabe destacar también que una importante actividad urbanística desarrollada en el Concello en estos años de vigencia del planeamento, tanto en número de licencias concedidas como en culminación de procesos de urbanización de ámbitos de suelo industrial y residencial, obras de infraestructuras y demás actividades, de iniciativa pública y privada, que fueron consolidando el modelo territorial formulado por el planeamiento anulado, y que pese a su suspensión, constituye la base del modelo territorial analizado y desarrollado en el presente Plan General.NECESIDAD y OBLIGATORIEDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL.

En este contexto de antecedentes de planeamento antes nombrados, se impulsa por el Concello de Carballo la revisión del Plan General de Ordenación Municipal (el contrato con el equipo redactor se subscribe el 27.6.2005), con el fin de adaptar las determinaciones a las exigencias de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia y a sus modificaciones, que por aplicación de la misma, hacía necesaria la revisión del Plan General en vigor.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la necesidade de revisión del PXOM de Carballo en el momento de su contratación, se justifica por dos razones fundamentales:

  • la necesidad de ADAPTACIÓN a la NORMATIVA y LEGISLACION URBANÍSTICA VIGENTE
  • la REVISIÓN TÉCNICA, fundamentada en:

a) A necesidade dun documento detallado e definido tecnicamente para a súa correcta aplicación.

b) la actualización del modelo territorial por las circunstancias de evolución generadas por el planeamento bajo el amparo del documento en vigor.

La LOUG introduce novedades tan importantes en materia de clasificación y categorización del suelo que implica, obliga y hace necesaria una reflexión sobre el tratamento de los suelos y sobre el modelo territorial del planeamento anterior a su promulgación. El cambio de categorías de suelo y sus regímenes jurídicos, los nuevos índices de sostenibilidad y la necesidad de efectuar una correcta previsión de reservas de suelo para la implantación de dotaciones públicas y Sistemas Generales, son aspectos que implican la necesidade de una reflexión planificatoria que transciende una adaptación mecánica del planeamento en vigor, condicionando aspectos de estrategia y estructura.

La revisión y adaptación de los planeamientos anteriores a la promulgación de la LOUG constituyen acciones ineludibles e imprescindibles, dada la natureza normativa de la figura del Plan General, que ordena todas las actividades que requieren ubicación territorial, cuya ordenación debe emanar del propio concejo y deben estar reguladas de acuerdo con la legislación vihente en cada momento.

El hecho de que hoy en día esté anulado el referido Plan General de Ordenación Municipal del Concejo de Carballo de 2003, por lo que como se ha indicado, están en vigor las referidas normativas que datan de los años 70′ y 80′, basadas en legislaciones obsoletas y derogadas, y que se corresponden con un modelo territorial que ya no responde a la realidad actual del municipio, haciendo no solo necesario sino obligatorio la REDACCIÓN DE UN NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACION MUNICIPAL.

CARBALLO. NNSSPP 1978. Ordenación del perímetro urbano

CARBALLO. NNSSPP 1984. Ordenación del Término Municipal

CARBALLO. 2003. Ordenación del Término Municipal

CARBALLO. 2016

Un 1º documento de revisión del PXOM, redactado con el criterio de adaptar la legislación en vigor a las determinaciones del Plan General de 2.003, ya fue objeto de Informe Previo de Aprobación Inicial, emitido el 21.12.2009 por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que entre otros aspectos, y como parte más importante del mismo, pone de manifiesto la necesidad de efectuar una drástica reducción de la capacidad residencial del Plan propuesto, que básicamente respetaba las determinaciones del planeamiento que revisaba, y que queda reflejado en el primer apartado de dicho informe.

De este informe quedó claramente puesto de manifiesto que el criterio de mantener el modelo territorial del Plan General del año 2.003, que posibilitaba un importante crecimiento residencial en la totalidad de los núcleos urbanos, carecía del respaldo por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que además, es  el organismo que por Ley tiene la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento General.

En relación a esta primera propuesta de Revisión del Plan General, el equipo redactor pone claramente de manifiesto que el Concello de Carballo impulsa la revisión del PXOM apenas transcurridos 2 años desde su aprobación definitiva del año 2003 (los trabajos comenzaron en el año 2005), en un primer contexto de necesidad urgente de ADAPTACIÓN a la Legislación Urbanística vigente, y un segundo, de REVISIÓN TÉCNICA fundamentada en la necesidad de obtener un documento detallado y definido técnicamente para su correcta aplicación, que no modificara las lineas generales del modelo territorial de un reciente estrenado Plan General.

En este contexto, carecería de justificación para la Corporación Municipal revisar el modelo que acababa de aprobar 2 años antes. A pesar del contexto existente, la propia aplicación de las disposiciones de aplicación directa de la legislación en vigor a los distintos tipos de suelo, conlleva una reducción de 3.000 viviendas en la capacidad residencial del Plan de 2003.

O lo largo del proceso de elaboración y tramitación de un Plan General derivado de la intervención de la práctica totalidad  de las administraciones públicas y de muchos de sus departamentos, mas las circunstancias particulares de inestabilidad legal donde la entrada en vigor de la LOUG (7 modificaciones hasta la fecha de la formulación de la propuesta de revisión del Plan General), que generan dificultades de aplicación e interpretación, dilataron burocráticamente del proceso de redacción de una revisión “técnica” de un documento que se consideraba adecuado en cuanto a sus directrices de ordenación por lo reciente de su aprobación.

Mientras tanto, el referido informe previo emitido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras parece apostar por una renovación total de las determinaciones y criterios contenidos en el Plan General de 2003, obligando a revisar su modelo territorial y proponiendo a su “des-clasificación”  gran parte del suelo urbanizable y de parte del suelo urbano, y por tanto desvirtuando los objetivos legítimos de una Revisión en lo tocante a intentar mantener los suelos clasificados y los aprovechamientos urbanísticos derivados del planeamiento en vigor, evitando repercusiones patrimoniales a los propietarios de suelo y edificaciones, en consideración, sobre todo, en un escaso lapso de tiempo entre la entrada en vigor del PXOM do 2003 y el inicio de su revisión, que comenzó en 2005.

La Revisión del PXOM en los términos que se derivan del informe previo de la Consellería, frente a las actuaciones preexistentes desarrolladas hasta la fecha actual, podría afectar a los derechos de propiedad, y en consecuencia, dar lugar a que exista un régimen específico en materia de responsabilidad de la Administración, pues se producen prejuicios a los ciudadanos como consecuencia de los cambios introducidos y de las limitaciones impuestas por el nuevo planeamiento de la actividad urbanística.

2ª  propuesta de revisión del Plan General de Revisión de 2003, e Informe Previo a la Aprobación Inicial de 3.12.2012 

Bajo el nuevo marco legal del año 2010, y visto el informe previo de la Consellería emitido en 2009, el equipo redactor traslada al Concello una serie de propuestas relativas al nuevo documento de PXOM, para que sean valoradas y se adopte un acuerdo sobre los criterios a seguir para la redacción del nuevo documento, atendiendo al informe previo de la Consellería, que conllevarían una significativa reducción en la capacidad residencial del Plan. El Concello acuerda en Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente celebrada el 4.10.2010, solicitar al equipo redactor que justifique los aspectos necesarios para mantener la base del documento presentado para Informe previo de 2009, rechazando la propuesta de los redactores de reducción de suelo urbanizable delimitado en el entorno del núcleo de Carballo y de los núcleos de costa, y la reducción de las alturas máximas permitidas en suelo urbano consolidado.

Esta decisión es trasladada al equipo redactor, que elabora una 2ª propuesta de documento de revisión del Plan General de 2.003, manteniendo en lo fundamental la formulada en el documento presentado anteriormente y que fue objeto de informe previo en el año 2009, pero incluyendo las modificaciones derivadas de la cumplimentación del nuevo marco legal derivado de la Ley 2/2010 de modificación de la LOUG, las normativas de ordenación del Territorio de ámbito supramunicipal aprobadas definitivamente como “Directrices de Ordenación del Territorio” y “Plan de Ordenación del Litoral” y aquellas que están en proceso de modificación como el Plan Hidrológico Galicia Costa (documento borrador), más subsanaciones de errores y sugerencias observadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el informe previo emitido anteriormente.

Visto todo lo anteriormente manifestado sobre garantía jurídica y posibles responsabilidades de la Administración, y en consideración a que la alteración que supone la Revisión del Plan General respecto al PXOM vigente, puede derivar en prejuicios para los propietarios de suelo en la previsión de que la vigencia del plan subsistiría durante un determinado período de tempo, y basándose en la vigencia de los principios de buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, de seguridad jurídica y de equilibrio de las prestaciones, principios relacionados con la  confianza legítima, es necesario que las determinaciones del Plan tengan en contra esta situación, y en consecuencia, se tenga suma prudencia en los cambios de clasificación de suelo respecto de un planeamiento que se revisa.

Por aplicación de las determinaciones de la Ley 2/2010, se elabora un nuevo Documento de Inicio de Tramitación Medio ambiental, y se obtiene un Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental Estratégica do PXOM de Carballlo, emitido por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de CMATI el 7 .12.2010, que tuvo entrada en el Concello el 14.12.2010.

En general, siguiendo las determinaciones y criterios establecidos por la corporación, en esta 2ª propuesta de revisión del planeamiento general del Concello de Carballo presentado en el concello el 20.5.2011, se adapta al marco legal vigente en el momento de su formulación y clasificación y categorización de los suelos delimitados en el PXOM de 2003, y por lo tanto no “crea” suelos “edificables” ex novo. Como se puede apreciar en la tabla siguiente, en la que se efectúa un análisis comparativo de la capacidad residencial del Plan de 2003 y en esta 2ª propuesta, la superficie total de suelo de uso residencial disminuye en 4.085.588 m2 de superficie “edificable” residencial en 879.423,99 m2 con respecto al plan de 2003, reduciéndose en consecuencia el número máximo de viviendas en 6.354.

Presentado el documento de 2ª propuesta de Revisión de PXOM de 2.003 en el Registro General del concello de 20.5.2.011, es objeto de informe por parte de los servicios técnicos y jurídicos del Concello de Carballo con fecha de 27.10.2.011, previo a la remisión del documento para informe de la Consellería, y en relación al contenido de la propuesta sobre la capacidad residencial, se pone de manifiesto lo siguiente:

En el Informe previo de la aprobación inicial del PXOM de diciembre de 2009 se hacen las siguientes estimaciones:

  • Se establece una población en el horizonte de aplicación del nuevo PXOM, de unos 35.000 habitantes, lo que supondría que se necesitarían unas 2.000 nuevas viviendas para ese período.
  • La capacidad residencial del PXOM es de 33.388 viviendas que supondría que se proyectan 16.700 nuevas viviendas y que en plan se proyectan para unos 62.000 habitantes.
  • Se admite que parte de la capacidad residencial de los núcleos rurales no se materializaría pero aún así 12.000 viviendas corresponden al suelo urbano y urbanizable.
  • Se concluye que carece de justificación la clasificación de la mayor parte del suelo urbanizable residencial así como gran parte de las áreas de expansión de los núcleos rurales.

En las notas del equipo redactor del informe anterior se hace un análisis comparativo de la capacidad residencial del PXOM de 2003, con la revisión de 2009.  Las cifras más destacables son las siguientes:

  • En el PXOM de 2009, se reduce la capacidad residencial en 2.968 viviendas con una disminución de 5.873 en suelo urbano y con incrementos de 2.656 en suelo urbanizable y de 249 viviendas en suelo de núcleo rural.
  • Se alude al carácter de «Revisión técnica» del nuevo plan general que contaba en aquel momento con tan solo 7 anos de vigencia.
  • En el apartado 3.2. del Documento de Referencia (D.R.) se insiste en la formulación del informe previo a la aprobación inicial en el sentido de que la capacidad residencial de suelo urbano y de suelo de núcleo rural se ve notablemente incrementada por las bolsas de suelo urbanizable. Así mismo se indica la necesidad de hacer una estimación de la previsión de vivienda para el horizonte temporal del plan, justificando la clasificación de las «numerosas» bolsas de suelo urbanizable, teniendo en cuenta el principio de utilización racional del suelo recogida en la LOUG.

En el nuevo documento para informe previo a aprobación inicial presentado en el concello en mayo de 2011, se hacen una serie de consideraciones referentes a este tema que se refieren los siguientes aspectos:

  • Se incide en los mismos argumentos ya esgrimidos en las notas del informe de S. General del año 2009, referentes a la revisión técnica, la  necesidad de considerar como marco de referencia el PXOM de 2003 y se hace nuevamente un análisis comparativo entre la capacidad residencial del nuevo documento y el PXOM de 2003, que supone una disminución según esta justificación de 6.354 viviendas.
  • De otro lado en el apartado de MEMORIA del plan referente a Evolución de la Población Municipal se hace un análisis del crecimiento vegetativo experimentado entre los años 1991-2009, que supuso en este período un incremento del 19%. Así mismo el crecimiento medio anual entre los años 1998-2009 supuso una ratio de unos 318 habitantes/año.

No encontramos las proyecciones de población y de número de viviendas en el horizonte temporal de aplicación del nuevo PXOM, que se solicitan en el D.R.. Haciendo un análisis de esta cuestión, se pueden dar los datos siguientes:

  • La población actual del concello es de unos 31.303 habitantes.
  • Considerando como dato de entrada en vigor del nuevo PXOM el año 2013, se estimaría como horizonte el año 2029.
  • Como dato de ritmo actual de crecimiento que se da en el PXOM de 318 hab./año la población en el año 2029 sería de unos 36.000 habitantes. Que supondría la necesidad de proyectar unas 19.000 viviendas.
  • El PXOM prevé 30.000 viviendas, de las que 26.000 corresponden al suelo urbano y los núcleos rurales y 4.000 al suelo urbanizable.

Como conclusión indicar que pese a la reducción del número de viviendas entre el documento que estamos analizando y el presentado en 2009 que es de 3.300, pensamos que el informe de la Secretaría General de Urbanismo, va  a incidir en los mismos argumentos que en el emitido en diciembre de 2009, en especial en lo referente a la justificación de la necesidad de suelo urbanizable de uso residencial, que también se indica en el Documento de Referencia.

Este aspecto se deberá tener en contra por la Corporación Municipal, porque de mantenerse por la Secretaría General de Urbanismo en la actualidad el mismo criterio que en el año 2009, el mantenimiento de la mayor parte de las bolsas de suelo urbanizable implicaría un obstáculo para la aprobación definitiva del PXOM por parte de este organismo.

Presentado el 2ª documento de Revisión del Plan General de 2003 el informe previo de Aprobación Inicial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se emite el Informe de 6.2.2012, junto con el informe en materia de Costas, ambos incluidos como Anexo a la presente Memoria, y que se extracta a continuación en sus aspectos fundamentales

Como resultado dos informes emitidos sobre el 2ª documento de revisión del Plan General de 2003, se pone de manifiesto la necesidad de efectuar una reducción de la capacidad residencial prevista en el Documento, fundamentalmente por la eliminación de los suelos urbanizables delimitados en el Plan de 2003, con objeto de adecuar las previsiones a las necesidades reales del término municipal.

SENTENCIA de 2.11. 2011, ANULACION DEL PLAN GENERAL de 2003 del TRIBUNAL SUPREMO.

Como ya se manifestó anteriormente, por Sentencia Judicial de 1.3.2007 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo nº 5039 de 2003, interpuesto por la representación procesal de D. José Jesús Pacoret Regueira contra el acuerdo del Concello de Carballo, de 20.5.2003, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal, fue anulada la aprobación del Plan General, y confirmada la suspensión por la Sentencia desestimatoria del Recurso de Casación del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, de 2.11.2011.

La anulación del Plan General de 2003, constituye un hito de vital importancia para la formulación del Plan General, en tanto en cuanto, NO SE FORMULA UNA REVISION DEL PLAN DE 2003, SINO UN NUEVO PLAN GENERAL. Esta afirmación, que puede parecer obvia, tiene una gran transcendencia, ya que LA CLASIFICACION DE SUELO CONTENIDA EN EL PLAN DE 2003, FUE ANULADA Y CONSECUENTEMENTE, NO PUEDE SER UTILIZADA COMO ANTECEDENTE DE PLANEAMIENTO PARA LA FORMULACION DEL PRESENTE DOCUMENTO.

Así, las reflexiones efectuadas sobre la necesidad o la conveniencia de mantener la clasificación del suelo en el Plan que se revisaba en determinadas áreas en función de la valoración de las posibles responsabilidades de la administración por modificación del planeamiento en vigor, carecen ya de contenido.

Decreto de SUSPENSION de LICENCIAS

La entrada en vigor nuevamente de las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento como consecuencia de la anulación del Plan General, obligó al Concello de Carballo a adoptar un acuerdo de suspensión de licencias en determinados ámbitos del término Municipal, con el fin de impedir que la aplicación de dicha normativa, genere situaciones irresolubles o no deseables, y que puedan estar en confrontación con ls intereses generales de la población.

De acuerdo con la legislación en vigor, para mantener la suspensión de licencias en el Concello cuenta con plazo de 1 año para aprobar inicialmente un nuevo planeamiento del término municipal, y 2 años para la aprobación definitiva del mismo.

APROBACION INICIAL del PLAN GENERAL

Con fecha 10.1.2013, en virtud del acuerdo del Pleno del concello, fue aprobado inicialmente el Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Carballo, ordenándose la apertura de la preceptiva información pública mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia, de 22.1.2013 y en dos de los diarios de mayor circulación en la provincia: “La Voz de Galicia” (18.1.2013) y “El Ideal Gallego” (17.1.2013).

En el período de información pública, por plazo de 2 meses a contar desde o día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y en atención a lo previsto en el art. 85.2 de la Ley 9/2002 de 30 de deciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, en adelante LOUG, se dió audiencia a los vecinos del concello, municipios limítrofes y a los distintos organismos y administraciones públicas, solicitando las mismas los informes sectoriales necesarios.

Así mismo con el acuerdo de aprobación inicial del PXOM se procedió a la suspensión de las licencias en aquellos ámbitos en que las determinaciones del nuevo planeamiento suponen modificación de la ordenación urbanística vigente por período máximo de 2 años.

Para dar a conocer el nuevo modelo territorial propuesto en el PXOM para el concello de Carballo, se utilizaron todo tipo de recursos con la finalidad de garantizar la difusión del contenido, objetivos y alcance del documento de aprobación inicial.

Los medios utilizados para la difusión del Plan fueron muy variados, tales como:

  • Publicación de los anuncios preceptivos (DOGA, Prensa).
  • Exposición permanente del PXOM en las instalaciones habilitadas por el concello de Carballo, el Forum Carballo, así coma la página Web del concello.
  • Celebración de reuniones informativas del equipo redactor en las comisión urbanísticas, en Forum Carballo, así como en los distintos centros cívicos de las parroquias.
  • Atención a los vecinos, por parte de miembros del equipo redactor, un día por semana dentro del período de información pública.
  • Atención a los vecinos por parte de personas del concello, para informar sobre el documento del PXOM.

A lo largo de la exposición pública, se presentaron 1.939 alegaciones en el registro municipal que una vez analizadas por el equipo redactor resultan unas 2.138 contenidos que inciden sobre 3.022 registros de los cuales 2.987 son parcelas con referencia catastral y 35 reclamaciones de contenido general.

El 20.5.2013 se presentó un primer informe de alegaciones realizado por el equipo redactor para recoger el desarrollo del proceso llevado a cabo con la exposición pública del PXOM, y clasificar las alegaciones presentadas en el registro municipal por los distintos vecinos y organizaciones. Este informe define unos criterios iniciales que dan respuesta a las distintas peticiones vecinales dentro del modelo de ordenación territorial desarrollado por el plan.

Partiendo de la base de que la mayor parte de las alegaciones recibidas se basan en el aumento de parcelas edificables de licencia directa, sobre todo en suelo de núcleo rural, el informe previo clasificaba los distintos contenidos de las alegaciones por rangos, analizando el incremento de la capacidad residencial del PXOM, pieza clave para la aprobación definitiva y estimando una previsión de crecimiento en la capacidad residencial a valorar por parte de la Consellería competente en la materia.

Desde el mes de Julio de 2013, se realizan en la casa del Concello las comisiones informativas de Urbanismo y Medio Rural CIUMR presididas por el Sr. Alcalde D. Evencio Ferrero Rodríguez para los estudios del PXOM y de las alegaciones presentadas al mismo por parte de los distintos grupos políticos. Las comisiones se inician en Julio de 2013, rematándose el 20.11.2013, totalizando 29 sesiones.

En estas comisiones, se analizó y se resolvieron individualmente las alegaciones de forma consensuada, basándose en el informe previo de alegaciones redactado por el equipo redactor el el mes de Mayo. Las determinaciones y manifestaciones expuestas en dichas comisiones son recogidas en las actas de cada sesión, actas que se incorporan al presente documento, y que sirve de base para la realización de la propuesta de resolución de alegaciones.

El día 5.12.2013 se presentó por registro el documento de “Propuesta de Resolución de Alegaciones al PXOM del Concello de Carballo” que forma parte de este documento.

Con posterioridad a la aprobación inicial del Plan, fueron consultadas las Administraciones, organismos y público interesado establecidos en el Documento de Referencia. En este sentido mencionar que no se recibió respuesta de todas las Administraciones consultadas.

APROBACION PROVISIONAL del PLAN GENERAL

Tras la aprobación inicial y la exposición pública del PXOM la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PXOM el 2.12.2014 (DOG de 18.12.2014). Así mismo el documento previo a la aprobación provisional cuenta con los informes municipales del Secretario, de la Interventora, del Arquitecto y del Técnico Jurídico de Urbanismo.

Con fecha 2.2.2015, en virtud del acuerdo del Pleno del Concello, fue aprobado provisionalmente el Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Carballo por unanimidad de la corporación municipal, y remitido a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para su aprobación definitiva.

La Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras con fecha 2.7.2015 dictó la “Orden de 2.7.2015 sobre la aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Carballo”

“1º . Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de Ordenación Municipal del Concello de Carballo.

2º . El Concello deberá redactar los documentos modificados precisos para enmendar las deficiencias señaladas en esta Orden; y se elevará, después de los trámites oportunos, ante esta Consellería para su aprobación definitiva.

3º . Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los antigüos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

4º . Notifíquese esta Orden al Concello.»

En base de dicha orden se elabora el presente documento para elevarlo a su aprobación provisional y se procede a su aprobación definitiva, donde se incorporan las determinaciones requeridas por la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, y se adjunta así mismo informe justificativo de su cumplimiento.

LA RECUALIFICACIÓN de la COSTA

La principal característica de la costa carballesa es su gran riqueza natural y paisajística.

Los asentamentos poblacionales son mayoritariamente de tipo rural, pero contaba de acuerdo con el Plan General de 2.003 con 2 núcleos urbanos de escasa entidad, Arnados y Pedra do Sal, sobre los que históricamente se crearon expectativas de desarrollo y crecimiento, que incluso llegaron a iniciar su materialización. Estos asentamientos, cuya estrutura incompleta, cuentan mayoritariamente con vivienda de segunda residencia, exceptuando la zona tradicional o fundacional del núcleo de Arnados (Razo). La carencia de servicio de abastecimiento de agua potable, el bajo grado de consolidación edificatoria, la anulación del Plan de 2003 que clasificaba como urbano parte del suelo de estos asentamientos, y la aplicación de los criterios y preceptos de la Ley 2/2.010, aconsejan clasificar estos asentamientos como Suelo de Núcleo Rural.

Las playas, junto al singular complejo natural compuesto por dunas, lagos y marismas, acogen durante o verán el desarrollo de múltiples actividades de ocio, que atraen a una población numerosa.

En aplicación del aprobado Plan de Ordenación del Litoral, o PXOM delimita 2 “áreas de recualificación” en torno a ambos asentamientos de población, Arnados e Pedra do Sal, recogiendo los ámbitos que precisan de una ordenación integral, de cara a:

  • La recuperación medioambiental.
  • La mejora y remate de las estructuras viarias existentes en la malla urbana.
  • La implantación de infraestructuras, dotaciones, accesos y aparcamientos para el uso supramunicipal y estacional de las áreas, que originan una demanda superior a la población residente en las viviendas de ambos lugares.

Zonificación Núcleo Carballo

1. BERTOA

Este ámbito presenta un carácter urbano poco organizado, consecuencia de la ocupación edificatoria de la estructura agrícola existente de forma lineal a lo largo de la carretera de la Coruña. La consolidación es incompleta y se sitúa en los bordes de la carretera, con escasa continuidad en la parte posterior. El nivel de urbanización es también algo incompleto. Las tipologías edificatorias son diversas, coexistiendo las viviendas familiares, colectivas, naves industriales, etc, siempre con predominio de baja densidad.

2. PEDRAS BRANCAS – VAZQUEZ DE PARGA

La zona presenta un carácter inacabado, consecuencia de las cesiones anticipadas de un área de planeamiento no desarrollado, y que dieron lugar a la implantación de los equipamientos que se ubican en la zona: nuevo centro de Salud y delegación de Hacienda. La única consolidación completa se presenta en el frente a Rúa Vázquez de Parga, presentando diversas tipologías de vivienda colectiva. En la parte Oeste presenta una topografía en pendiente hacia Da Balsa, que se encuentra actualmente sin ocupación. Las tipologías edificatorias son diversas, coexistiendo las viviendas familiares, colectivas, naves industriales, etc, siempre con predominio de baja densidad.

3. O CHORIS

La configuración de esta zona se caracteriza por una gran manzana central de equipamientos, con el IES Alfredo Brañas el CEIP Fogar y una zona libre y pistas deportivas que ocupan los terrenos del antiguo campo de fútbol, el Pavellón polideportivo y la piscina municipal. Alrededor de esta manzana se dispone una malla urbana reticular y ordenada, de dimensiones amplias pero algo incompleta en cuanto a su consolidación. Las calles longitudinales no tienen continuidad en los laterales y toda la urbanización enlaza con caminos rurales preexistentes. Urge la necesidad de dar solución a la continuidad de los viarios y definir los bordes norte y Este, por ser los más irregulares.

4. CENTRO URBANO

Esta zona constituye la zona más consolidada del núcleo urbano de Carballo, y está delimitada por dos grandes ejes longitudinales que son la Rúa Vázquez de Parga y la Gran Vía. En este centro urbano se sitúa la Plaza do Concello con las edificaciones de la Casa del Concello y el Mercado municipal. El grado de urbanización es alto y desde donde el concello plantea peatonalizar y reformar los accesos a este centro de la Plaza de Galicia y la Rúa Martín Herrera. Presenta un alto grado de consolidación edificatoria, con manzanas pequeñas debido a las habituales reparcelaciones forzadas por el máximo aprovechamiento, sin una estructura definida en su interior. Esta gran consolidación obliga únicamente al PXOM a la correcta fijación de las volumetrías edificatorias por medio de las ordenanzas.

5. GRAN VÍA – VILA DE NEGREIRA

Este sector de suelo sujeto anteriormente a planeamiento parcial no sufrió desarrollo alguno y se encuentra vacante de urbanización y  edificación, excepto al frente de l Gran Vía que constituye una fachada urbana sin remate posterior. La Rúa Vila de Negreira llega desde el Sur y no tiene continuidad en esta zona, desembocando a un camino rural preexistente. Este documento del PXOM tiene que recoger la solución para este suelo, dada su posición estratégica con respecto al centro urbano y el estado vacante de la totalidad del ámbito.

6. A LAGOA

Se sitúa al Sueste de Praza do Concello, y cuenta con viario principal que lo atraviesa, la Vila de Negreira. Su morfología refleja el origen de la trama a partir de un asentamiento inicial de carácter rural que sufrió una evolución reciente de substitución de las edificaciones y apertura de calles a causa de la proximidad con el centro urbano. Los viarios interiores son de escasa sección y se mantienen edificaciones de carácter modesto. Por contra, las fachadas las Rúas do Sol y Gran Vía están totalmente consolidadas y con una tipología más urbana y de mayor altura. La parte este del ámbito está poco consolidada, llegando a estar totalmente vacante en las proximidades del río Anllóns.

7. A CRISTINA

La configuración de esta zona es el resultado del convenio urbanístico para el emplazamiento de la Nueva Estación de autobuses, y la correspondiente cesión en las riberas de Anllóns y los convenios derivados de la canalización subterránea del tramo de la desembocadura de Rego da Balsa. El espacio libre del curso del río está urbanizado con zonas de paseo y estancia y acondicionamiento vegetal, con gran nivel cualitativo y dando solución a los problemas de las crecidas invernales. La urbanización inmediata está sin completar en algunas partes, y la consolidación edificatoria es escasa incluso en el frente de Rúa Luis Calvo. En este entorno se sitúa también el CEIP A Cristina.

8. SAN MARTIÑO

Consolidación edificatoria hasta la Rúa Fomento configurando manzanas completas y hasta la Rúa de Sol como fachada urbana sin rematar en la parte posterior de cara a la ribera de río Anllóns. El restante suelo vacante es escaso y las cesiones se materializan en el Parque de San Martiño. Cuenta con problemas de impacto negativo que provocan la edificación inacabada frente al espacio vacante.

9. O BOSQUE – AS LABRADAS

Esta zona se desarrolla a lo largo de la carretera de salida hacia Ordes, y adentrándose hacia el curso del río Anllóns y al  camino perimetral de As Labradas por viarios perpendiculares que dieron lugar a parcelaciones excesivas y a una edificación irregular y algo dispersa, aunque las calles están urbanizadas.

10. REGO DA BALSA- AVENIDA DE RAZO

Esta zona se desarrolla a lo largo de la carretera de Razo y presenta la típica configuración de ocupación lineal. En el borde Oeste de la carretera se abrieron viarios perpendiculares sin continuidad, con posteriores parcelaciones y consolidación edificatoria. En su borde Este se emplaza el equipamiento escolar IES Isidro Parga Pondal, como resultado de la obtención de suelo a través de un convenio urbanístico. Cuenta con mucha superficie de suelo vacante hasta el Rego da Balsa, con topografía más accidentada en la vaguada de riego, y en el extremo Sur se remata con asentamiento consolidado de viviendas unifamiliares. Enfatizar en esta zona la urbanización resultante de la gestión del polígono 19 con la consiguiente obtención de zonas verdes.

11. PONTE DA PEDRA

Se incluyen en esta zona los terrenos situados entre la Rúa Muíño y la Avda. Ponte da Pedra hasta la carretera de Malpica. La edificación se encuentra consolidada en las franjas inmediatas a estas calles. En su extremo Oeste cuenta con una ordenación con manzanas semi-abiertas de alta densidad fruto de un Plan Parcial, concentrando las cesiones del equipamiento escolar CEIP Bergantiños, equipamiento que se completó posteriormente con el Pabellón polideportivo y la Piscina municipal Bergantiños. Esta dotación polivalente sirve de transición con el asentamiento consolidado de viviendas unifamiliares del lindero norte de Rego da Balsa. Al otro lado de Rego da Balsa se sitúa el equipamiento comercial privado Bergantiños, que supuso la revitalización de otra área residencial consolidada de Rúa Muiño.

12. BAÑOS VELLOS

Zona de los antiguos manantiales termales. Cuenta con viario perimetral y un importante eje central concluído recientemente, la Rúa Perú. Cuenta con viarios perpendiculares la Avda. Ponte da Pedra, Rúa Fábrica y Rúa Poniente, con consolidación bastante alta excepto en los ámbitos interiores, que se resolverá dando continuidad a estas calles iniciadas. La prolongación de Rúa Perú delimita un amplio espacio libre central donde se incorpora el curso de agua preexistente saneado y urbanizado.

13. RUA DA CRISTINA – RUA DAS HORTENSIAS

Configuración de trama irregular de calles sin continuidad en sus trazados y bajo nivel de urbanización. Cuenta con consolidación edificatoria en los bordes con tipología entre medianerías, dejando bolsas vacantes de tamaño medio en el interior. Al Sur del ámbito está la zona menos consolidada.

14. AVDA. DAS FLORES – SAN CRISTOVO

Ámbito de forma triangular entre la Avda. Da Fábrica y Avda. Das Flores, rematando los terrenos posteriores a la iglesia de San Cristovo. Coincidiendo con el vértice mira al casco urbano y presenta un alto grado de consolidación, y por contra, al borde del Oeste simplemente está vacío únicamente consolidado en dotaciones por medio de la urbanización del Parque de San Cristovo y la Pista polideportiva.

15. A PEDRA FURADA – AVDA. INSTITUTO

Area que constituye la periferia urbana del borde Oeste, con escasa transformación de suelo en las zonas interiores de los viarios, es decir, de estructura casi agraria, muy parcelada y con poco grado de consolidación edificatoria. La edificación tiene tipología entre medianerías y se encuentra dispersa a lo largo de los viarios que cuentan con todos los servicios urbanos. El equipamiento docente del IES Monte Neme está poco integrado en la malla urbana.

16. AVDA. FISTERRA – RIO ANLLÓNS

Franja de terreno delimitada por los río Anllóns y el borde oeste de la Avda. Fisterra. En. este borde se sitúa la consolidación edificatoria con las traseras de suelo vacante de gran potencialidad natural junto al río. El límite Nordeste está ordenado, en contacto con la nueva estación de autobuses.

17. A MILAGROSA – O IGREXARIO

Tiene una subdivisión parcelaria que da lugar a manzanas muy estrechas con ocupación masiva que no atiende al ensanche formulado en el documento urbanístico inicial. La edificación avanza liberando únicamente los viarios cara al río, donde se sitúa el espacio libre del Parque de San Martiño. En su extremo Sur está poco consolidado pero cuenta con viarios y urbanización. La intervención del PXOM se basará en la correcta definición de las ordenanzas edificatorias de suelo urbano consolidado.

18. OS LOUREIROS

Area que constituye la periferia urbana del borde Sur, quedando delimitada por la Avda. da Milagrosa, donde presenta una fachada urbana edificada y suelo vacante con vivienda unifamiliar dispersa a lo largo de las vías en su parte posterior. En el centro del área se sitúa la antigua Feria de ganado, hoy nueva Casa de los Oficios, y el CEIP da Milagrosa. En su borde este está más consolidado por vivienda colectiva entre medianerías.

CARBALLO. Clasificación del suelo 2015

TRABAJOS RELACIONADOS CON LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL

Está en trámite una proposta de ampliación de la red Natura 2000, la cual afecta a terrenos del término municipal. El Concello considera necesaria la revisión de su delimitación, con una precisión más detallada de escala municipal acorde a su realidad en el momento actual. El Plan incorpora la última propuesta de ampliación sometida a exposición pública por la Consellería de medio ambiente, territorio e Infraestructuras, con el objeto de incorporar sus determinaciones en el análisis ambiental del PXOM.

Así mismo recientemente se aprobó el Plan Director de la Rede Natura 2000 (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el cual se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprobó el Plan director de la Rede Natura 2000 de Galicia), el cual tiene naturaleza de plan de ordenación de los recursos naturales de los espacios protegidos red Natura 2000 de Galicia. Constituye un instrumento de planificación y gestión, que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en  su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves referidas en el art 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre. Se trata de un instrumento que se estructura y adapta a ls figura de plan de ordenación de los recursos naturales, figura que permite la planificación en red y que está prevista tanto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, complementando los objetivos formulados en ambas normativas con ls objetivos y directrices para la gestión de los espacios protegidos red Natura 2000.

En cuanto a temas de infraestructuras se elaboró un “Estudio Director para la mejora de los abastecimiento en el término municipal de Carballo”, que tiene por objeto analizar, diagnosticar y diseñar el abastecimiento de agua en el municipio, así como un estudio director para la red de saneamiento.

TRABAJOS RELACIONADOS CON LA ORDENACIÓN DE LA COSTA

  • Concurso de ideas para el desarrollo del Plan Especial de la Zona Costera de Razo. Propuesta formulada por “Anagrama”, con fecha de febrero de 1985.
  • Avance del Plan Especial de la Zona Costera de Razo-Baldaio.
  • Plan Especial de la zona costera Razo-Baldaio. Información, Memoria de Planeamento, Ordenación, Estudio Económico-financiero y Estudio de Saneamiento Integral.
  • Convenio urbanístico en el paraje de Fixón-Os Areos.
  • Propuesta de convenio en Arnados–Razo y de acuerdo plenario correspondiente.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Carballo.

SENTENCIAS JUDICIALES

El documento del Plan General de Ordenación Municipal de Carballo (PXOM 2003), fue anulado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1.3.2007. El fallo se produjo tras el Recurso presentado por el presidente de la Asociación de Vecinos de San Cristovo, de Lema (Baldaio). Dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo con fecha de 2.11.2011, quedando en consecuencia anulado definitivamente el referido Plan.

Además, el indicado documento también fue objeto de numerosos Recursos Contencioso-Administrativos, que por la incidencia que tienen en relación a la clasificación de suelo y respecto a otras cuestiones determinantes de ordenación, son considerados para la formulación del PXOM. A modo de ejemplo, es preciso destacar, entre otros, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia 885/07 de 31.10.2007, en que se acuerda “Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto (…) contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Carballo, de fecha de 20.5.2003, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal. Anulamos dicha resolución en cuanto es disconforme a derecho la clasificación de la totalidad de la finca de los actores como suelo rústico de protección ordinaria, al deber ser clasificada como suelo urbano consolidado aquella parte de la finca que como suelo urbano ya fue clasificada en las Normas Subsidiarias…”.

La Modificación Puntual nº 19 da ejecución de esta Sentencia, y se aprobó definitivamente el 20.11.2009 y se publica en el DOG nº11, 19.1.2010, y en el BOP nº27 de 10.2.2010. Por lo tanto, las determinaciones de las resoluciones judiciales y el contenido de las modificaciones puntuales de las ejecuciones encuentran su materialización en el presente documento.

Recientemente, fueron resueltos mediante sentencia, otros recursos contenciosos relativos a calificación de suelo y gestión de desarrollos efectuados durante la vigencia del Plan ya anulado, que son debidamente considerados en el presente documento en base a la realidad física que presentan los suelos y las determinaciones de las órdenes de la Xunta.

ANTECEDENTES DE TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA DE PXOM CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO

1. El Concello convoca a concurso los trabajos de Consultoría y asistencia para la “Redacción de la Revisión Técnica del Plan General de Ordenación Municipal (PXOM) del termo municipal de Carballo”. Con fecha 7 .7.2005 la Xunta de Gobierno Local del Concello de Carballo resuelve adjudicar el contrato a la empresa FERNÁNDEZ CARBALLADA Y ASOCIADOS, S.L., rubricando el mismo a estos efectos el día 27 .7.2005.

2. En enero de 2006 el Equipo Redactor entrega al Concello el “Documento de Información Urbanística y Diagnóstico”, que sirve de orientación para la futura redacción, posteriormente, en septiembre de 2006, se entrega el mismo documento con unas pequeñas alteraciones.

3. Paralelamente a los trabajos de redacción del PXOM, comienza la “Redacción de ls trabajos de Evaluación Ambiental de la Revisión Técnica”, conforme a las disposiciones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente.

4. Así, con fecha de julio 2007, es remitida a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (actual Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) la comunicación de inicio del procedimiento de elaboración del PXOM, junto con el documento inicial donde se recogen de hecho resumidos los principales objetivos y características del Concello y del futuro PXOM.

5. El 30.11.2007, fue finalmente elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Carballo. A raíz del mismo, se procede a la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) donde se estudia con detalle, tanto el medio natural, como las acciones y los impactos que sobre el mismo puedan deducirse de las propuestas del PXOM, así como su incidencia sobre los recursos naturales y las infraestructuras existentes, que se incorporan al documento del PXOM.

6. Por su parte Augas de Galicia, el 3.9.2007, emite informe con las Observaciones para la elaboración del documento de referencia solicitadas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible.

7. Finalizados los trabajos de redacción de la revisión técnica del Plan General y el correspondiente Informe de Sostentabilidad Ambiental, con fecha 2.6.2009 el Concello remite el documento a la Consellería competente en materia de urbanismo para que emita informe previo a la aprobación inicial del documento.

8. Con fecha 21.12.2009, la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, emite informe previo a la aprobación inicial del PXOM, acuerdo a los art 85.1. de la LOUG.

9. Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 2/2010 de 25 de Marzo de modificación de la Ley 9/2002, obliga a reiniciar la tramitación del documento del PXOM y adaptar su contenido a las nuevas directrices de ordenación de suelo.

10. Así, el concello remite anteproyecto de planeamento a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaria General de Calidad de Evaluación Ambiental, cuyo período de consulta va del 22.10.2010 al 21.11.2010.

11. Con fecha 7.12.2010 la Secretaría General de Evaluación Ambiental emite Resolución por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental Estratégica del PXOM de Carballo. A raíz del mismo, se procede a la redacción del Informe de Sosteniblidadi Ambiental (ISA), que se incorporan al documento del PXOM.

12. Con fecha de presentación por Registro de 20.5.2011, el equipo redactor hace entrega de la 2ª propuesta de Revisión del PXOM, junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental del mismo.

13. Con fecha 27.10.2011, el documento es objeto de informe por los servicios técnicos y jurídicos del Concello, y posteriormente, es remitido para informe previo de la Secretaría General de Ordenación de Territorio.

14. Con fecha 2.11.2011, se dicta a sentencia del Tribunal Supremo desestimatoria del recurso de casación interpuesto por el concello contra la Sentencia de Suspensión del Plan dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 2.007, y en consecuencia se anula definitivamente el Plan de 2003, pasando el documento de revisión del Plan General a constituir una propuesta de formulación del Plan General de Ordenación Municipal.

15. Con fecha de 6.2.2012, el registro de entrada en el concello de Carballo nº 1.429, es emitido el Informe Previo a Aprobación Inicial analizado anteriormente.

16. El equipo redactor formula la propuesta del Plan General de Ordenación Municipal para su Aprobación Inicial y presenta el documento en Agosto de 2012.

17. La comisión informativa de Urbanismo del Concello de Carballo del mes de septiembre de 2012, en referencia al documento para la aprobación inicial del PXOM del Término municipal, determina la necesidad de analizar con anterioridad la aprobación del mismo por parte de los miembros de gobierno y la oposición, el documento de PXOM entregado por el equipo redactor con fecha 16.8.2012 en las dependencias municipales.

18. Después de analizar los informes técnicos y las propuestas de los grupos, se decide introducir las modificaciones en el documento. Se presenta así un nuevo documento en parte modificado el 10.12.2012, donde se sustituyen, en el documento de Agosto de 2012, los tomos que sufrieron modificaciones.

19. Con fecha 8.1.2013 se presenta una enmienda al dictamen de la comisión informativa de urbanismo y medio rural celebrada el 3.1.2013, firmada por los grupos municipales del PP, Terra Galega y PSOE. Anteriormente el grupo Terra Galega presentó una Moción en la que se proponen varias Enmiendas al dictamen de aprobación del PXOM.

20. Siguiendo instrucciones de la Alcaldía, se realizan modificaciones en el documento que afectan a aspectos muy concretos del documento, lo que se presenta por registro el 10.1.2013.

21. El Pleno municipal, en sesión extraordinaria que tuvo lugar el 10.1.2013, adoptó el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar inicialmente el Plan General de ordenación municipal (PXOM), redactado por el equipo redactor Fernández Carballada y Asociados, SLP, presentado con fecha de 16.8.2012, con la última redacción dada en el documento presentado con fecha de 10.12.2012.

Hoy Carballo tiene una población de 31.195 habitantes y un parque residencial de 14.876 viviendas.  

Y tiene un Plan General de Ordenación Urbana. Y sin deuda…

ES EL MOMENTO.

Y recoge los frutos de la dedicación por la gobernanza de un territorio generoso pero complejo, muy complejo, en forma de premios («Ciudades que Caminan»), en forma de actividad empresarial sostenible en los polígonos industriales de la comarca (Bertoa), y en actividad inmobiliaria con seguridad jurídica, después de varios años ausente. Y pelea por su conservación, patrimonial y ciudadana.

Claridad y transparencia que se merece cualquier ciudadano, y territorio.


Cada mercado es local.

Cada municipio tiene su singularidad.

Cada municipio se retrata en su parque residencial.


Seguiremos analizando en próximas entregas los 350 municipios mayores de España.