Estos gráficos representan el Parque Residencial del municipio de ARROYOMOLINOS, Madrid.
Son los Bienes Inmuebles matriculados en el Catastro, clasificados por año de inscripción y por tamaño.
Cada barra horizontal representa una década, siendo la más reciente la inferior (2010′), y la más antigua la superior (1970-1979).
Cada color es un tamaño, del más cálido (<60 m2) al más frío (>180 m2).
La barra inferior (DELVI) representa el cálculo hecho desde Otropunto para la obtención de la Demanda Latente de Vivienda (la demanda latente: la configuran personas que no tienen vivienda y que por su perfil sociológico (edad) y socioeconómico (no están en desempleo) son potenciales compradores). Es una estimación del número máximo de viviendas que constituyen la demanda encubierta de una zona y que se basa en las personas con el perfil de los actuales compradores pero que todavía no han constituido un hogar.
Son datos fríos, sin cocinar.
Información para la toma de decisiones.
Información para el conocimiento.
Arroyomolinos es un municipio con una superficie total de 20,7 km2 al sur de la Comunidad de Madrid, limítrofe con la Corona Metropolitana de Madrid, distando 22 kilómetros de la misma. Los municipios que rodean a Arroyomolinos son en su parte norte Móstoles, al oeste Navalcarnero y Moraleja de en Medio, al Sudeste. Se trata de un municipio de 26.846 habitantes que en los últimos años ha evolucionado de una configuración rural a la típica de una ciudad dormitorio, pues ha experimentado en los un crecimiento demográfico e inmobiliario importante. Su término se encuentra parcialmente incluido en el «Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno». El terreno no urbanizado se utiliza en su mayoría como tierras de cultivo o fincas privadas.En cuanto al relieve, está compuesto por colinas en su totalidad, excepto en las proximidades a los arroyos. Se encuentra encajonado en torno al Arroyo de los Combos, afluente del río Guadarrama que nace en una localidad vecina, y sus propios afluentes y ramblas, lo que confiere al pueblo una configuración irregular. Los desniveles alcanzan los 70 metros entre las partes más bajas y las más altas del pueblo.
Otro de los elementos que han influido decididamente en la ordenación urbanística del municipio ha sido su situación geográfica, destacando en este punto el hecho de que gran parte del término municipal se integra en el ámbito territorial del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, siendo esta zona clasificada urbanísticamente como Suelo No Urbanizable de Protección. Esta circunstancia ya fue tenida en cuenta en la Revisión del las NN.SS, definiendo un modelo urbano finalista que abarcó la mayor parte de los suelos vacantes del municipio no afectados por las protecciones del Parque Regional del Guadarrama.
El municipio de Arroyomolinos se mantuvo como un pueblo relativamente pequeño de actividad rural, tanto es asi que a mediados del siglo XIX tan solo contaba con 82 habitantes, hasta finales de los años noventa, cuando empieza un proceso de crecimiento demográfico y urbanístico concidiendo con el inicio de la llamada burbuja inmobiliaria. En este proceso será determinante el plan del Gobierno Regional Ciudad Jardín. Es una «Bomba de población». Las bombas de población son un concepto ideado para referir a municipios que han tenido una auténtica explosión demográfica. Los requisitos que se evalúan son: i) haber doblado la población en un periodo de 10 años (+100% de aumento relativo), y ii) alcanzar o superar los 10000 hbts. Este concepto está basado en las sugerencias del demógrafo francés Laurent Chalard (www.population-demographie.org/).
El proyecto urbanístico CIUDAD JARDÍN se desarrolla en su término municipal y cuenta con una buena red de infraestructuras de comunicaciones, accesos a través de la carretera M-413, al que se añade un nuevo acceso que partirá de la N-V para enlazar con la Avenida del Bulevar, y además de la radial R-5, todo ello sin olvidar la posibilidad de acceder a través de las estaciones de tren en Móstoles y del Metrosur.

CIUDAD JARDIN – 1.066.131 m2 – 3.000 viviendas
Pese a su cercanía a la autovía de Extremadura no se vio muy afectado por el crecimiento poblacional de los años 1970 que afectaron a otras localidades de su entorno, como Móstoles o Fuenlabrada. Sin embargo a comienzos del siglo XXI el alto precio de la vivienda en Madrid, unido a su escaso desarrollo urbanístico previo, ha abierto las puertas a la especulación inmobiliaria y ha impulsado el desarrollo demográfico, multiplicando su población en los últimos años.
El pueblo se divide según la topografía del terreno, separándose entre sí por los arroyos y sus correspondientes parques. En el sur se encuentra el casco viejo y las primeras urbanizaciones. En el norte, Las Castañeras y Ciudad Jardín. En el este está el barrio de Zarzalejo. El casco viejo tiene forma de cuadrado y está rodeado por tres arroyos. Por el noroeste, el Arroyo de los Combos, por el noreste, el Arroyo Moraleja Mayor. Por el suroeste, el Arroyo Moraleja Menor. En el norte se sitúan los barrios de Las Castañeras y Ciudad Jardín, articulados en torno a las avenidas de Las Castañeras y Avenida de Europa (Bulevar), respectivamente. Son barrios de chalets y bloques de pisos o dúplex en su mayoría de cuatro alturas. Los ejes de ambos barrios actúan como calles comerciales. La Avenida de Europa es la salida hacia la autovía A-5 (carretera de Extremadura) alternativa a la vieja M-413, conocida popularmente como «la carretera de las curvas», ya que tiene que sortear continuas colinas en su trazado. Esta zona está separada del casco antiguo por el Arroyo de los Combos. En el este está el barrio de Zarzalejo y la urbanización El Bosque, separados del casco antiguo por el arroyo moraleja Mayor. la urbanización El Bosque se construyó cuando el pueblo comenzó su expansión, a partir de los años 80 y se compone de chalets individuales. Zarzalejo, sin embargo, es una zona de chalets y bloques de pisos.

ZARZALEJO – 1.391.278 m2 de suelo – 2.700 viviendas
El municipio de Arroyomolinos conoció a finales de los años noventa y principios del nuevo siglo un importante crecimiento urbanístico que ha multiplicado por nueve su población desde 1996. Este desarrollo se enmarcó principalmente en el Plan Urbanístico conocido como Ciudad Jardín-Arroyomolinos. En el artículo referenciado justo antes, disponible además como enlace externo, se desarrolla el grueso del proyecto de urbanismo. En este se indica el motivo y expectativas del Plan:
«En primer lugar, partimos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arroyomolinos, aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de junio de 1995, que en poco tiempo, por la excelente posición del municipio y los elevados niveles de actividad inmobiliaria, determinaron la necesidad de una revisión de su planeamiento general para dar respuesta a las nuevas necesidades que surgían.»
«En la Revisión de las NN.SS. se contempla un notable crecimiento residencial del municipio que se concreta en 10.200 nuevas viviendas, de las que este proyecto aporta 3.950 viviendas, siendo más de la mitad objeto de algún régimen de protección, configurándose como uso característico el residencial y como usos complementarios servicios, comercial, dotaciones escolares, espacios libres y zonas verdes. En definitiva, una de las características esenciales de esta actuación urbanística radica en la formulación de un crecimiento urbano con usos mixtos, en el que junto con los usos residenciales confluyen usos comerciales, servicios, terciarios y de equipamiento»Este mismo informe concluye con:
«El modelo urbano finalista que trata de plasmar la Revisión de las NN.SS. en el que se abarque la mayor parte del suelo vacante, ha supuesto un cambio cuantitativo y cualitativo en la ordenación del municipio, una transformación radical del mismo, donde de contar con una pequeña «almendra» de suelo urbano rodeada de suelo no urbanizable, se ha pasado a una situación inversa, convirtiéndose casi todo el término municipal en Suelo Apto para Urbanizar, salvo la zona declarada Parque Natural del Guadarrama mediante Ley. Este fenómeno ha sido definido por Javier Ruiz Sánchez como una difusión de lo rural en lo urbano, hasta la práctica desaparición de aquel, añadiendo que se han disuelto los límites tradicionales, de manera que se han generado intensas expectativas urbanísticas sobre suelo no urbanizable, en una espiral creciente de presión sobre las nuevas revisiones del Planeamiento.»
«A esto hay que añadir que el proyecto Ciudad Jardín Arroyomolionos ha optado por instaurar modelos de baja densidad (con un alto número de viviendas unifamiliares), y una ocupación efectiva de 167 ha, con numerosas infraestructuras y dotaciones para dar servicio a los residenciales, lo que supone necesariamente un consumo excesivo de espacio no renovable, sin que la experiencia de otros desarrollos similares haya servido para cambiar hacia otros proyectos más sostenibles tanto medioambiental como económicamente.»En la actualidad (2012) la mayor parte del plan inical ha concluído, pero otros proyectos que le han seguido han acabado estancados a causa de la actual situación de crisis, existiendo así una gran cantidad de suelo urbanizado pero sin edificar, así como inmuebles sin acabar o vacíos»…
La aprobación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en 2001, también conocida como la ley del “todo urbanizable”, fue el pistoletazo de salida de una oleada de revisiones de planeamiento en muchos municipios pequeños de la Comunidad de Madrid. El imperativo legal de clasificar como urbanizable todo el suelo que no fuera ya urbano, o aquel cuya protección pudiera justificarse de acuerdo a una ley sectorial de protección (como la ley de Aguas, la Ley de Montes, etc.), tuvo como consecuencia la reclasificación de miles de hectáreas de suelo, principalmente destinadas a la construcción de vivienda.
Arroyomolinos se adelantó a dicha ley y aprobó sus Normas Subsidiarias de Planeamiento en 2001; sin embargo, el modelo finalista que proponía este documento ya contenía la filosofía de la Ley del Suelo de 2001: para un municipio de 3.017 habitantes, las Normas Subsidiarias establecieron un crecimiento del 1.394%, lo que supondría alcanzar una población total de 45.000 habitantes una vez desarrollado todo el suelo clasificado.
La inexistencia de un planeamiento de ámbito regional en la Comunidad de Madrid, unida a las fuertes expectativas de crecimiento en un momento de fuerte expansión del mercado inmobiliario, entre otras causas, produjeron una competición entre los pequeños municipios de la segunda y tercera corona metropolitana de Madrid por atraer población para convertirse en ciudades satélite de la capital. Este fenómeno se vio acelerado por la nueva accesibilidad a estos municipios producido por la inversión en carreteras realizada por el gobierno regional, que extendió la presión urbanizadora sobre espacios hasta entonces al margen de las dinámicas metropolitanas.

LOS CARRIZOS – 607.068 m2 de suelo – 1.500 viviendas
En primer lugar, partimos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arroyomolinos, aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de junio de 1995, que en poco tiempo, por la excelente posición del municipio y los elevados niveles de actividad inmobiliaria, determinaron la necesidad de una revisión de su planeamiento general para dar respuesta a las nuevas necesidades que surgían.
Con fecha 15 de enero de 1998, fue suscrito un Protocolo entre la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, con objeto de establecer conjuntamente los criterios básicos para la Revisión de las Normas Subsidiarias, teniendo en cuenta en dicho documento la configuración de Arroyomolinos como Unidad de Desarrollo Equilibrado. Con fecha 10 de marzo de 1998 fue suscrita una Addenda al citado Protocolo.
En la Revisión de las NN.SS. también resultaron esenciales una serie de convenios y acuerdos administrativos -actos previos al desarrollo de las NN.SS-, suscritos como garantía de la materialización de sus previsiones. Entre dichos acuerdos, destaca el Convenio Urbanístico del SAU-3 El Jardín de Arroyomolinos y SAU-5 Molino Perdido, suscrito entre el Ayuntamiento de Arroyomolinos y ARPEGIO, S.A. el 26 de julio de 2000, modificando otro anterior, de fecha 21 de diciembre de 1998, relativos ambos a la finca “Las Isabelas”, propiedad de Arpegio y a la que pertenecen ambos Sectores (La Ciudad-Jardín de Arroyomolinos12, sobre 158 hectáreas –parte de una gran finca adquirida por compra y convenio–, se concibió como pieza que estructura las colonias unifamiliares existentes y previstas al norte del casco urbano, al otro lado del arroyo de los Combos, afluente del Guadarrama. La ordenación respeta la accidentada topografía del lugar –barrancos, divisoria y cornisas– y define un núcleo más urbano, con vivienda colectiva, locales comerciales y equipamientos, como eje que estructura las colonias unifamiliares)
La Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, teniendo en cuenta los acuerdos anteriores, fue aprobada definitivamente en agosto de 2001; revisión adaptada a las previsiones de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, pues hay que tener en cuenta que esta revisión no se ve afectada por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en sus Disposiciones Transitorias, al entrar en vigor después de la aprobación definitiva de la Revisión de las NN.SS.
En desarrollo de la revisión de dichas NN.SS. se aprobó definitivamente con fecha 24 de octubre de 2002 el Plan Parcial de Ordenación del Sector Residencial SAU-3 Ciudad Jardín y pocos días después, el 29 de octubre el Plan Parcial de Ordenación del Sector Residencial SAU-5 Molino Perdido, dando también respuesta a las previsiones del citado Plan Regional.
La redacción de ambos Planes Parciales fue iniciativa de la mercantil ARPEGIO, SA. propietaria de la totalidad de los terrenos, pues de acuerdo con las previsiones de la Revisión de las NN.SS los Sectores debían ser desarrollados por la iniciativa privada mediante el sistema de compensación.
El Ayuntamiento Pleno de Arroyomolinos, en sesión celebrada el 28 de abril de 2003, adoptó el Acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos relativos a los Sectores SAU 3 y SAU 5, en concreto, la aprobación definitiva de la iniciativa de ejecución, de la aplicación del sistema de compensación, del proyecto de reparcelación, ratificación del convenio urbanístico suscrito y del proyecto de urbanización.
En la Revisión de las NN.SS. se contempla un notable crecimiento residencial del municipio que se concreta en 10.200 nuevas viviendas, de las que este proyecto aporta 3.950 viviendas, siendo más de la mitad objeto de algún régimen de protección, configurándose como uso característico el residencial y como usos complementarios servicios, comercial, dotaciones escolares, espacios libres y zonas verdes. En definitiva, una de las características esenciales de esta actuación urbanística radica en la formulación de un crecimiento urbano con usos mixtos, en el que junto con los usos residenciales confluyen usos comerciales, servicios, terciarios y de equipamiento.
Los objetivos marcados para este desarrollo son:
- Generar una oferta equilibrada con los desarrollos industriales y terciarios.
- Ofrecer un marco de uso residencial equilibrado al que podrá acceder la población joven.
- Aprovechar la fuerza del lugar, teniendo en cuenta que se encuentra rodeado del Parque Regional de Guadarrama y del Parque de Ocio y Nieva Madrid-Xanadú.
El ámbito de actuación cuenta con una superficie total de 167,5 hectáreas, de las cuales 120 corresponden al SAU 3 Ciudad Jardín y 47,5 hectáreas al SAU 5 Molino Perdido, siendo la totalidad de la superficie propiedad de ARPEGIO.
En concreto, el sector de planeamiento denominado SAU-3 Ciudad Jardín, se encuentra localizado al Norte del casco urbano, a ambas márgenes de la nueva vía de acceso rodado a Arroyomolinos. Linda al norte con el suelo no urbanizable, al Oeste con la carretera M-413, al Sur con el arroyo de los Combros y al Este con el SAU-5 Molino Perdido en suelo apto para urbanizar. Todo este sector constituye una única Área de Planeamiento objeto de desarrollo mediante Plan Parcial. Formalmente el Sector constituye un polígono discontinuo y totalmente irregular, formado por dos ámbitos, denominados Este y Oeste en el Plan Parcial, separados por el antiguo Cordel de Arroyomolinos (futuro vial- Bulevar, y sistema general del sector); de la superficie del sector, 47,29 Ha corresponden al ámbito Oeste y 59,15 al ámbito Este, a lo que hay que añadir 13,55 Ha de suelos adscritos a Sistemas Generales (nueva vial del Bulevar y zonas verdes y espacios libres).
En cuanto al SAU-5 Molino Perdido es un sector totalmente irregular que se localiza en la zona central del término municipal, cercano al núcleo urbano, al norte del arroyo de los Combos, y linda al Oeste con el Suelo Apto para Urbanizar de los polígonos de El Rellano y Ciudad Jardín de Arroyomolinos, al Sur con el polígono de C. Jardín y al Este con el suelo rústico común. El sector cuenta con 46,44 Ha de superficie y tiene adscritos 1,06 Ha de sistemas generales, localizados al norte del mismo, cuyo propietario es también ARPEGIO, configurándose, por tanto, un Área de Reparto de 47,5 Ha de superficie total.
Esta actuación constituye una manifestación clara de las razones que justificaron la necesidad de creación de entes instrumentales sujetos bajo el régimen de derecho privado donde, ponderando intereses públicos, se actuase con la máxima eficacia y eficiencia, permitiendo la dinamización en la ejecución del urbanismo. Es una operación caracterizada por su agilidad y por la cooperación interadministrativa, dejando operar a la iniciativa pública en la actividad económica-urbanística, acorde con el reconocimiento constitucional de los artículos 38 y 128.2 de la Constitución Española.
En palabras del profesor García de Enterría, al referirse a la creación de estos entes, era indispensable “huir de las reglas constrictivas de una gestión pública ordenada por el derecho administrativo y financiero. La fórmula señalada fue la creación por las Administraciones Públicas de las sociedades urbanísticas sometidas a un derecho especial. Se trataba con ello de eliminar las reglas de la contabilidad pública, de financiación de entidades locales, de contratación administrativa, de procedimiento administrativo, de funcionarios públicos, del sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa, realizando sistemas de gestión empresarial”.
En concreto, algunas de las conclusiones que podemos destacar de esta actuación son las siguientes:
– La actuación a través de sociedades urbanísticas agiliza la ejecución de los proyectos; es especialmente ventajosa como modelo de gestión para producir suelo urbanizado en aquellos supuestos en que la oferta es superior a la demanda real a corto plazo –como sucedía inicialmente en el municipio de Arroyomolinos-, es decir, actuaciones urbanísticas singulares contrarias a la “racionalidad” de los mercados especulativos, donde los productos no son demandados a corto plazo pero que son necesarios para el desarrollo de la ciudad, según el modelo previsto por el planeamiento.
– Otra de las cuestiones que merecen nuestra atención, es la relativa al beneficio económico obtenido, cuestión que es objeto de crítica desde el sector privado y que generalmente enlaza con argumentaciones ligadas a la ilicitud de prácticas colusorias y abuso de posiciones de predominio en el mercado por parte de las empresas públicas.
En una aproximación genérica a los posibles beneficios económicos obtenidos en la operación, resulta innegable que estos son cuantiosos. Adviértase el incremento de valor de dichos terrenos desde el año 1998, con la compra por ARPEGIO de 400 Ha en Arroyomolinos, hasta la posterior reclasificación de los mismos – antes eran rústicos- en Suelo Apto para Urbanizar, donde se ubican las 167 Ha de esta gran actuación residencial (convirtiéndolo en suelo urbanizado y con la posterior venta y adjudicación de las parcelas). Todo ello sin olvidar su intervención activa en el desarrollo de Madrid Xanadú (180 Ha), revitalizando así el municipio.
La propia naturaleza de la entidad, al ser una sociedad mercantil, determina que entre sus fines se encuentre la obtención de beneficios económicos. Sin embargo, esos beneficios se reinvierten en la Comunidad de Madrid, para cumplir sus fines, garantizando el principio de participación de la comunidad en las plusvalías engendradas por la actuación urbanística. Además, la normativa sobre competencia desleal trata de asegurar el orden constitucional en el sector de la economía de mercado, pero no se oponen al lícito desarrollo de la gestión pública en una actividad de tan hondo sentido social como es el urbanismo (así se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1999), de forma que se hace prevalecer la intervención pública dada la función social del urbanismo frente a las reglas de la economía de mercado.
– Finalmente, y siquiera brevemente, no podemos dejar de hacer mención sobre el modelo urbano por el que se ha optado en Arroyomolinos, y en esta actuación concreta.
El modelo urbano finalista que trata de plasmar la Revisión de las NN.SS. en el que se abarque la mayor parte del suelo vacante, ha supuesto un cambio cuantitativo y cualitativo en la ordenación del municipio, una transformación radical del mismo, donde de contar con una pequeña “almendra” de suelo urbano rodeada de suelo no urbanizable, se ha pasado a una situación inversa, convirtiéndose casi todo el término municipal en Suelo Apto para Urbanizar, salvo la zona declarada Parque Natural del Guadarrama mediante Ley. Este fenómeno ha sido definido por Javier Ruiz Sánchez como una difusión de lo rural en lo urbano, hasta la práctica desaparición de aquel, añadiendo que se han disuelto los límites tradicionales, de manera que se han generado intensas expectativas urbanísticas sobre suelo no urbanizable, en una espiral creciente de presión sobre las nuevas revisiones del Planeamiento.
A esto hay que añadir que el proyecto Ciudad Jardín Arroyomolionos ha optado por instaurar modelos de baja densidad (con un alto número de viviendas unifamiliares), y una ocupación efectiva de 167 Ha, con numerosas infraestructuras y dotaciones para dar servicio a los residenciales, lo que supone necesariamente un consumo excesivo de espacio no renovable, sin que la experiencia de otros desarrollos similares haya servido para cambiar hacia otros proyectos más sostenibles tanto medioambiental como económicamente.
LÓPEZ TORRALBA, Victoria. 2003. La actuación pública mediante sociedad urbanística con la finalidad de obtener suelo residencial urbanizado: el proyecto Ciudad Jardín-Arroyomolinos (Letrado de la Comunidad de Madrid)
El Zarzalejo con una superficie aproximada de 30 ha es la división de parte de la Finca Valdefuentes, propiedad de la hija y nietos de Franco (7,9 millones de m2) que llevaban tiempo intentando recalificarla para que pudiera urbanizarse sin conseguirlo, hasta que en Febrero de 1988, el Sr. Herrero de Miñón y el Sr. Camuñas, junto con el Sr. Gabriel Cisneros y la empresa Pahones 97, compran parte de la Finca Valdefuentes a los herederos de Franco por importe de 450.000 €. En Julio de ese año la enajenaron a una empresa ya recalificada la finca, tras ser tasada por la Caixa en 6,61 millones de €.
Ya en 1996 el Sr. Herrero, asesorado por el letrado Jesús A. Madalena, supuestamente hizo gestiones políticas ante la Comunidad de Madrid para conseguir sus objetivos, esto es: “para que se pudiera edificar en los terrenos de Valdefuentes, y su recalificación 7,9 millones de metros cuadrados”, de los que el Zarzalejo es una parte importante. Pero su conclusión no se materializa parcialmente hasta Julio del año 2.000, cuando el Ayuntamiento de Arroyomolinos, con su Alcalde al frente (D. Juan Velarde), dió su visto bueno a la recalificación, que llegó a finales de 2.001, siendo Presidente de la Comunidad de Madrid D. Alberto Ruiz Gallardón y su Consejero de Obras Públicas el Sr. Cortes Elvira. Entre políticos, empresas, inversores extranjeros y jugadores de futbol o que formaban parte del futbol (el hijo del ex presidente del Real Madrid fue o formó parte del Consejo de Administración de Bitango Promociones, S.L., o la presidió antes de que Jesús Rey Martínez asumiera el control de esta sociedad), supuestamente querían lucrarse con vivienda y suelo protegido (Rafael G.Parra y P. Sola).
En Mayo de 2004, y una vez conseguida la recalificación y la enajenación de la Finca Valdefuentes, el Ayuntamiento de Arroyomolinos, en pleno extraordinario, aprueba el Proyecto de Reparcelación del hoy denominado SAU 6 del Zarzalejo, donde aparecen como titulares de las parcelas la sociedad entre Herrero de Miñón y el Sr. Camuñas, y las empresas Bitango Promociones, S.L y Dusch&Pc S.A., administradas por Jesús Rey Martínez y José Manuel Sánchez López; las empresas Sanedi, Tifán, Edisán, Fr. Promociones del Suroeste, vinculadas al Grupo San Román.
En el año 2005, por desgracia, 1.800 familias invierten toda su ilusión de futuro para crear un hogar y también sus ahorros, o se hipotecan comprando a la Sociedad Bitango Promociones, S.L. una vivienda V.P.P.L (Vivienda de Promoción Pública de Precio Limitado), siendo su máximo dirigente Jesús Rey Martínez; viviendas que suponíamos estaban amparadas, protegidas y vigiladas por la Comunidad de Madrid, siendo su Presidenta Dña. Esperanza Aguirre y su Director General de la Vivienda D. Juan Van Halen.
Todo va bien hasta que empieza a desinflarse la burbuja inmobiliaria, y descubrimos que en realidad no habíamos comprado a una promotora de viviendas sino a una Gestora, que constituía las promociones en C.P Villas de Zarzalejo C.B., 1 al 5 , pisos en altura y 1 al 13 promociones de unifamiliares. Nos constituían en apariencia de Comunidades de Propietarios, pero con el entramado legal de Comunidad de Bienes, siendo Bitango Promociones “la gestora“, contratos firmados a precio cerrado al ser viviendas V.P.P.L. y sujetas a precio de módulo por la Comunidad de Madrid, en las que supuestamente no tendríamos que pagar ni un euro más del precio firmado, asumiendo “la gestora“ las posibles pérdidas o quedándose con los beneficios, hecho éste que no ha sucedido. En concreto, en Villas de Zarzalejo V pisos, las 250 viviendas pasaron al SAREB “o Banco Malo”, porque los propietarios compraron a Bitango, éste no pagó el suelo a Dusch&Pc, ésta construyó y al terminar le pedían a los propietarios 60.000 euros más de media por cada vivienda.
Y nuestro Ayuntamiento ¿qué?. A día de hoy, el Zarzalejo se encuentra, después de cuatro años residiendo, en un verdadero abandono por parte del Ayuntamiento. Todos los años, desde hace cuatro, nos reunimos con el Alcalde y le solicitamos lo mismo: desvío de las torres de alta tensión, asfaltado del Sau 6 (completamente deteriorado, en especial la Avenida del Mediterráneo con hundimiento ostensible de la calzada, que algún día provocará una desgracia), arreglo de las rotondas, y luz en el Parque del Arroyo (que da acceso a la rotonda de las Tinajas en la M413, que lleva años sin luz y constituye un peligro para los vecinos que por allí tiene que transitar para subir al bus que lleva Madrid a Principe Pio, el bus que va a Madrid en el Sau 6, el bus de Móstoles (que deja sin servicio dos horas al SAU 6, por que si va a Cotorredondo no va al Zarzalejo), mampara antirruido en el puente de la R-5, semáforo o paso elevado para cruzar al otro lado de la M413, parada en el puente de la R5 del bus que va a Madrid sino entra en el SAU 6, reducción del IBI, policía de barrio, cerramiento de las parcelas sin edificar.
http://weblogs.upyd.es/arroyomolinos/2015/04/07/1-800-familias-de-arroyomolinos-piden-justicia-desde-hace-10-anos/
Hoy Arroyomolinos cuenta con 26.846 habitantes, muy muy jóvenes. 10.184 viviendas, de las cuales el 41,76% son unifamiliares (4.253). 888 viviendas en alquiler (8,72 % del total). En la década prodigiosa (2000-2009) se han levantado 6.888 viviendas (el 67,6 % del parque total).
Una vieja canción, tan reciente. Todo ha sido tan rápido, que a veces, uno piensa que no se ha hecho del todo bien (como poco)
NNSS de Arroyomolinos. Hasta cuando¡¡
Cada mercado es local.
Cada municipio tiene su singularidad.
Cada municipio se retrata en su parque residencial.
…seguiremos analizando en próximas entregas los 250 municipios mayores de España.