Estos gráficos representan el Parque Residencial del municipio de LOS REALEJOS, SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Son los Bienes Inmuebles matriculados en el Catastro, clasificados por año de inscripción y por tamaño.
Cada barra horizontal representa una década, siendo la más reciente la inferior (2010′), y la más antigua la superior (1900-1909).
Cada color es un tamaño, del más cálido (<60 m2) al más frío (>180 m2).
La barra inferior (DELVI) representa el cálculo hecho desde Otropunto para la obtención de la Demanda Latente de Vivienda (la demanda latente: la configuran personas que no tienen vivienda y que por su perfil sociológico (edad) y socioeconómico (no están en desempleo) son potenciales compradores). Es una estimación del número máximo de viviendas que constituyen la demanda encubierta de una zona y que se basa en las personas con el perfil de los actuales compradores pero que todavía no han constituido un hogar.
Son datos fríos, sin cocinar.
Información para la toma de decisiones.
Información para el conocimiento.
Los Realejos es un municipio de 57,09 km2 al norte de la isla, en parte del valle de La Orotava, a 41 kilómetros de la capital Santa Cruz de Tenerife y limita con los municipios de Puerto de la Cruz, La Orotava y San Juan de la Rambla.
El moderno término municipal se formó por la fusión, a mediados del siglo xx, de los municipios de Realejo Alto y Realejo Bajo.
La máxima altura del municipio se alcanza en la zona conocida como El Cabezón, a 2.166 msnm. El término municipal se encuentra atravesado por numerosos barrancos, siendo los de mayor entidad los barrancos Cerrudo, de Gordejuela, Godínez, de los Príncipes, Madre Juana, de la Torre, del Roque y barranco de Ruiz
La costa de Los Realejos es alta y acantilada, contando con 5 playas de arena negra y callaos: Castro, Los Roques, El Socorro, La Fajana y La Grimona. Estos rincones costeros poseen características particulares, como la piedra del Camello, un conjunto rocoso que parece vigilar el litoral; el Callabuzo, un entrante, frecuente paradero de moluscos y coto de caza marina; El Guindaste, un concurrido lugar de baño, con sus saltaderos y un conjunto de piscinas naturales creadas por la acción de erupciones históricas; El Ingenio, La Laja, etc. Pero si hay un rincón costero concurrido y afamado entre los realejeros es, sin duda, la playa del Socorro.
El municipio se encuentra incluido en la Comarca del Valle de La Orotava, salvo su superficie inmersa en los espacios naturales protegidos del parque nacional del Teide y de la Corona Forestal, que pertenecen a la Comarca del Macizo Central.

PLANEAMIENTO VIGENTE -PGOU LOS REALEJOS-
El término municipal se encuentra dividido en 6 entidades singulares de población, algunas a su vez divididas en núcleos: Los Realejos (Realejo Alto, Realejo Bajo, La Carrera, San Agustín, San Benito, San Vicente, y Tigaiga), Montaña-Zamora (El Jardín, La Grimona, La Higuerita, La Montañeta, La Zamora), Llonguera-Toscal (Toscal-Longuera), Icod El Alto, La Cruz Santa (La Cruz Santa y La Cartaya) y Palo Balnco-Llanadas (La Ferruja, , Las Llanadas, y Palo Blanco).

CLASIFICACION DE SUELO – PGOU LOS REALEJOS-
«…Canarias es una de las comunidades autónomas españolas donde más se ha legislado en torno a la ordenación territorial, urbanística y de los espacios naturales, creándose un complejo cuerpo normativo que culmina con la aprobación de un texto refundido en el año 2000. Una vez culminado el sistema normativo canario sobre ordenación territorial, urbanística y de los Espacios Naturales de Canarias, los esfuerzos administrativos se han orientado a definir un modelo de desarrollo sostenible para las Islas.
La ley canaria (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias) establece que la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística se caracteriza por ser una competencia compartida por la Comunidad Autónoma, las islas y los municipios y constituye, junto con las actuaciones sectoriales con relevancia territorial, un único sistema integrado y jerarquizado. En líneas generales, la ordenación territorial se materializa a través de los tres ámbitos, prevaleciendo sobre la ordenación de los espacios protegidos y el planeamiento urbanístico; la ordenación de los espacios naturales descansa en la Comunidad Autónoma y el planeamiento urbanístico es una competencia esencialmente municipal aunque regulada en sus principios generales por la Comunidad Autónoma.
El instrumento de mayor jerarquía en la ordenación del territorio y de los recursos naturales son las Directrices Generales de Ordenación que debe elaborar la Comunidad Autónoma, directrices que pueden ser desarrolladas por otras de carácter sectorial. A partir de estas directrices, la ordenación territorial se realiza a través de la aprobación y gestión de Planes Insulares de Ordenación por los diferentes Cabildos insulares. A él se debe supeditar los instrumentos de ordenación de los espacios naturales, los de ordenación de ámbito inferior al insular y los del planeamiento municipal. De modo sintético, su misión es delimitar usos y limitaciones de suelo y articular las distintas políticas sectoriales con incidencia territorial en el marco de cada isla. De igual modo que las Directrices Generales deben ser desarrolladas a través de directrices sectoriales, los Cabildos y la propia Comunidad Autónoma tienen la potestad de aprobar Planes Territoriales de Ordenación, que pueden ser Parciales o Especiales.
Se incluyen otros dos instrumentos de ordenación territorial: los Proyectos de Actuación Territorial y las Calificaciones Territoriales. La Calificación Territorial es el proceso de reclasificación del suelo rústico para que albergue un proyecto de edificación o uso, es decir, un PAT.
El fuerte impacto de la crisis económica mundial en Canarias a finales de 2007 unido a la percepción que se generó en las instituciones insulares de que la normativa vigente con efectos en el territorio presentaba un carácter exuberante, con múltiples normas contradictorias y una regulación demasiado detallada, abrieron un clima propicio al debate social que dio lugar, a continuación, a la aparición de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo. En síntesis la Ley pretende la agilización del planeamiento, la simplificación de los trámites administrativos para propiciar la incorporación de nuevas actividades económicas en el Archipiélago; el desarrollo de actividades económicas agropecuarias e industriales y el estímulo de la rehabilitación de la planta turística obsoleta. En toda ella subyace ese difícil equilibrio de conciliar valores e intereses en conflicto en la utilización racional de los recursos naturales, la defensa de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
Se ha establecido un modelo de crecimiento urbano compacto, contenido en el territorio, basado en el aprovechamiento eficiente del suelo urbano y urbanizable y en la protección del suelo rústico y en la integración social a través de la jerarquización de núcleos. De igual modo, el modelo turístico se ha basado en la limitación del crecimiento, en la diversificación de la actividad, en la apuesta por la rehabilitación, en la sostenibilidad ambiental y en la mejora de la calidad.
La incapacidad gestora de las administraciones públicas canarias ante el complejo y exigente sistema de ordenación y la propia insuficiencia de la ordenación territorial como instrumento de intervención son las principales razones, sin olvidar las dificultades para cambiar las inercias procedentes del pasado.
En este contexto, la reciente normativa anti-crisis de 2009 sobre Medidas Urgentes ha venido a paliar las rigideces del sistema, según unos, o a cambiar los principios orientadores, según otros. En los próximos años tendremos suficientes indicios para valorar este aspecto. Lo que está claro es que la ordenación territorial no puede sustraerse de las coyunturas económicas y las necesidades sociales en un momento dado y que entre los modelos teóricos propugnados por la normativa y la realidad territorial de Canarias hay que encontrar un punto medio que permita llevar a cabo una ordenación del territorio realista y posible…»
Parreño Castellano, Juan M.; Díaz Hernández, Ramón. La ordenación territorial, urbanística y de los espacios naturales protegidos y el modelo territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias (1982-2009) Cuadernos Geográficos, núm. 47, 2010, pp. 429-451 Universidad de Granada, Granada, España

SECTORES SUELO URBANIZABLE -PGOU Los Realejos-
Hoy Los Realejos cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (adaptado al TR de LOTC-LENAC de 5.4.2004, en sustitución de la adaptación de las NNSS (aprobadas el 10.5.1995) vigentes a la LOTENC de 2000, para su reconversión en PGOU.


Los Realejos tiene hoy 36.726 habitantes y un parque residencial de 15.344 viviendas, de las cuales el 38,7% son unifamiliares (5.934). Su parque edificado empieza e envejecer, existe aún un 20% del total mayor de 50 años, y en la década prodigiosa 2000-2009 se han levantado 300 viviendas/año (el 20% del total).
Pero el auténtico problema de Los Realejos es la presión turística que soporta. Y desde ahí, más o menos carriles de carretera, o más o menos túneles, no dejan ver la calidad de vida de los ciudadanos de Los Realejos.
Cada mercado es local.
Cada municipio tiene su singularidad.
Cada municipio se retrata en su parque residencial.
…seguiremos analizando en próximas entregas los 250 municipios mayores de España.